Texto de la norma
Dec. No. 2490, que aprueba varias Resolucionas del Oirectorio de O .. rrollo Industrial.
G. O. No. 955$, del 31 de mayo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de 1a Republica Dominicana
NUMERO: 2490
CONSIDERANDO que las empresas PASTEURIZADORA
RICA, C. POR A; CARIBBEAN FIBERGLAS PRODUCTS,
INC.; VULCANIZADOS DOMINICANOS, C. POR A.; ALI-
MENTOS VIMENCA, S. A; JOSE ARNALDO BLANCO, C.
POR A; LIC. ABRAHAM A. DE LARA y/o INDUSTRIAS
ELECTRICAS, C. POR A.; LUIS ZOUAIN, C. POR A.; CASA
BIBELY, C. POR A; y ESTAMPADOS TEXTILES, S. A.; han
formulado al Departamento T6cnico Industrial de la Secreta-
ria de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes,
acogi6ndose a las disposiciones de 1a Ley No. 299, de Incenti-
vo y Protecci6n Industrial del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios perti-
nentes de cada una de dichas sOlicitudes, el Directorio de Desa-
rrollo Industrial dict6 las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Pr01.ecci6n Industrial,
de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me contiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el cguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Di-
rectorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continua-
ci6n:
1.- Res. No. 88-81-MC, de fecha 31 de marzo de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 135-77-RC, 214-77-MC, 30-78-MC, de fechas 15 de julio de 1977, 16 de septiembre de 1977 y 7 de febrero de 1978, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa PASTEURIZADORA RICA, C. POR A., y en proporción de un 90o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 88-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 135-77-RC, y se dedica a las pasteurización de leche, fabricación de jugos de frutas, quesos, mantequilla y leche chocolatada (Choco-Rica), que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3081, 3177 y 3401, de fechas 19 de septiembre de 1977, 30 de noviembre de 1977 y 5 de mayo de 1978, respectivamente.
2.- Res. No. 92-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa CARIBBEAN FIBERGLAS PRODUCTS, INC., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís y se le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 92-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de tapas de mesas y muebles de todo tipo, que destinará al mercado externo.
3.- Res. No. 97-81-RC, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se reclasifica a la empresa VULCANIZADOS DOMINICANOS, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, a partir del 13 de abril de 1981, y se le concede exoneración por el término de 8 años en proporción de un 60o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 97-81-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por Resolución No. 108-72-C,
de fecha 16 de octubre de 1972, aprobada por Decreto No. 3372, del 16 de abril de 1973, y se dedica a la fabricación de calzados tennis de diferentes tipos, que destina al mercado interno.
4.- Res. No. 98-81-MC, de fecha 7 de abril de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 305-77-C, 238-78-MC, 304-78-MC, 325-78-MC, 142.79-MC, 269-79-MC, y 87-80-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977, 11 de agosto, 1ro. de noviembre y 29 de noviembre de 1978; 23 de mayo y 24 de octubre de 1979 y 25 de marzo de 1980, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ALIMENTOS VIMENCA, S. A., y en proporción de un 90c/o de exoneración de las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 98-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 305-77-C y se dedica a la elaboración de embutidos, preparados de carnes y cubitos para sopas, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3331, 353, 551, 693, 1111, 1507 y 1840, de fechas 28 de febrero y 27 de octubre de 1978, 15 de enero, 21 de febrero y 20 de agosto de 1979, 7 de febrero y 8 de julio de 1980, respectivamente.
5.- Res. No. 99-81-MC, de fecha 7 de abril de 1981, que modifica la Resolución No. 16-72-C, del 13 de marzo de 1972, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa JOSE ARNALDO BLANCO, C. POR A., en proporción de un 75o/o de exoneración las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 99-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, y se dedica a la producción de embutidos en general, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2365, del 14 de junio de 1972.
6.- Res. No. 100-81-MC, de fecha 7 de abril de 1981, que modifica la Resolución No. 36-81-C, del 10 de febrero de 1981, dictada en favor de la empresa LIC. ABRAHAM A. DE LARA y/o INDUSTRIAS ELECTRICAS, C. POR A., para introducir las enmiendas que se indican en el ordinal Unico de dicha Resolución No. 100-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada
por la aludida Resolución No. 36-81-C, del 10 de febrero de 1981, en la Categoría "C", por el término de 8 años, para la fabricación de lámparas decorativas, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2372, del 12 de abril de 1981.
7.- Res. No. 101-81-MC, de fecha 7 de abril de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 1-76-C, 15-78-MC, y 266-78-MC, de fechas 30 de enero de 1976, 10 de enero y 26 de septiembre de 1978, respectivamente, dictadas en favor de la empresa LUIS ZOUAIN, C. POR A., para hacer las enmiendas que se consignan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 101-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, por la aludida Resolución No. 1-76-C, y se dedica a la fabricación de zapatos deportivos de tela, vinyl y de piel, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1956, 3344 y 388, de fechas 22 de abril de 1976, 10 de marzo y 9 de noviembre de 1978, respectivamente.
8.- Res. No. 102-81-MC, de fecha 7 de abril de 1981, que modifica la Resolución No. 242-78-C, del 11 de agosto de 1978, para aumentar e incluir por el resto del período de clasificación que disfruta la empresa CASA BIBELY, C. POR A., en proporción de un 50o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 102-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 242-78-C, y se dedica a la fabricación de gabinetes y otros muebles, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 353, del 27 de octubre de 1978.
9.- Res. No. 103-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa ESTAMPADOS TEXTILES, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración, en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 103-81-C. La mencionada em-
presa se dedicará al estampado de tejidos en general, que destinará al mercado interno.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y uno (1981); años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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