Texto de la norma
Dec. No. 2489, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9555, del 31 de mayo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2489
VISTA la Ley Sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:
2,000,000 (Dos millones) de sellos postales del valor de dos centavos, a colores.
1,000,000 (Un millón) de sellos postales del valor de seis centavos, a colores.
Art. 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la fotografía de un bosque artificial estacionario en la cuenca del drenaje del río Haina; a todo el largo del lado superior se leerá "REPUBLICA DOMINICANA"; en el lado inferior a dos renglones tendrán la inscripción "EL BOSQUE REGULA EL CICLO HIDROLOGICO-CUIDADO"; en el lado derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba llevarán la leyenda "CONSERVACION DE LOS BOSQUES"; hacia el lado superior izquierdo la palabra "CORREOS"; debajo aparecerá el valor facial expresado así: "2 ¢".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la fotografía de un río natural ubicado en la Cordillera Central en una zona viva de bosque húmedo sub-tropical; a todo el largo del lado superior se leerá "REPUBLICA DOMINICANA"; en el lado inferior a dos renglones tendrán la inscripción "EL AGUA ES VITAL PARA LA VIDA-PROTEJA EL BOSQUE"; en el lado izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba llevarán la leyenda "CONSERVACION DE LOS BOSQUES"; hacia el lado superior izquierdo la palabra "CORREOS"; debajo aparecerá el valor facial expresado así: "6 ¢".
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56-B, sustancia 103 gm. 2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes
de junio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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