Texto de la norma
Dec. No. 2479, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9555, del 31 de mayo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2479
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Asociaci6n de Agentes Hipicos de 1a Republica Dominica-
na", con domicilio en [domicilio omitido]. N., cuyos estatutos
fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 7 de noviem-
bre de 1980.
b) Asociaci6n de Agricultores "Luz y Esperanza de Nagua"
(ACALEN), con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Instituto de Entrenamiento de Lfderes'\ con domicilio en [domicilio omitido]. N., cuyos estatutos fueron aprobados en
Asamblea celebrada en fecha 29 de enero de 1981.
d) "Asociaci6n del Santo Domingo Racquet Club", con domi-
cilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados
en Asamblea celebrada en fecha 11 de marzo de 1981.
e) "Asociaci6n de Supermercados de Santiago", con domici-
lio en Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea
eelebrada en fecha 13 de octubre de 1980.
f) "Asociaci6n de Detallistas de Provisiones de San Jos~ de
Ocoa'" con domicilio en [domicilio omitido].
g) "Parroquia Israelita-Kehilat Benei Israel", con domicilio
en [domicilio omitido].
i) "Asociaci6n de Comereiantes de Supermercados de Puerto
Plata", con domicilio en [domicilio omitido].
j) "Grupo Pro-Edueaci6n del Campesino" (GRUPEIC), con do-
micilio en las Matas de Farfan, euyos estatutos fueron aprobados
en Asamblea celebrada en feeha 14 de marzo de 1981.
k) "Iglesia Bautista Dominicana de Gazeue", con domicilio en [domicilio omitido]. N., cuyos estatutos fueron aprobados en
Asamblea celebrada en feeha 25 de julio de 1980.
Art~ 2.- Diehas incorporaciones serlin efectivas tan pronto
como las indicadas Asociaciones efectUen el dep6sito y la publi-
caci6n a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Aso-
ciaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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