Texto de la norma
Dec. No. 2475, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una parcela en el Municipio de San Juan de la Maguana.
G. O. No. 9555, del 31 de mayo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2475
CONSIDERANDO que para la continuación de los programas de Reforma Agraria que ejecuta el Gobierno Nacional, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno ubicada en el Municipio de San Juan de la Maguana;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para
ser traspasada al Instituto Agrario Dominicano y destinada a los
programas de Reforma Agraria que ejecuta el Gobiemo Nacio-
nal, la adquisici6n por el Estado Dominicano, de la Parcela No.
18 (Parte), del Distiito Catastral No. 3 del Municipio de San
Juan de la Maguana, Provincia de San Juan, con area de 358 has.,
68 As., 61 Cas., am parada por el Certificado de Titulo No.
3452, del 3 de febrero de 1971, expedido a nombre de 1a empre-
sa RODRIGUEZ, C. POR A., ubicada dentro de los siguientes
linderos: al Norte, Arroyo Guamlbano; al Este, Arroyo Guana-
bano y Alberto Herrera; al Sur, Carretera Sanchez, San Juan-
Las Matas; y al Oeste, Parcela No. 18 (Parte), propiedad del Ins-
tituto Agrario Dominicano.
Art. 2. - En oCaso de no llegarse a un acuerdo amigab1e con 1a
propietaria del inmueble precedentemente indicado para su
com pra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Adminis-
trador General de Bienes Nacionales realizara todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordi-
narios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiaci6n
del mismo.
Art. 3.- Se dec1ara de urgencia que e1 Estado Dominicano
entre en posesi6n del inmueble indicado, a fin de que se puedan
iniciar en el mismo, deinmediato, los senalados trabajos, luego de
ser cumplidos los requisitos exigidos por el Articulo 13 de Ia Ley
No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700,
del 31 de julio de 1974.
Art. 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado,
al tenor de 10 dispuesto por laLey No. 486, del 10 de noviembre
de 1964, que agrega un Panafo II al Articulo 13 de la Ley No.
344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.- Los propietarios de terrenos edificados, 0 no que de-
riven un beneficio especial de los senalados trabajos, estaran suje-
tos al pago de la contribuci6n prevista por el Articulo lro. de
la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembrede 1948, sobre Con-
tribuci6n a las Obras Publicas que beneficien terrenos de parti-
culares, de acuerdo con las nonnas establecidas por dicha ley.
Art. 6.- En ... fese al Administrador General de Bienes Naciona-
les, al Instituto Agrario Dominicano y al Abogado del Estado,
para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, al primer (ler.) dfa del mes
de junio del ailo mil novecientos ochenta y uno; ailos 1380. de
la Independencia y 1180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Dlc. No. 2476, qUI declara dl utilidad publica I interes social, la adquisici6n. por el
Estado Dominicano de una parcela In el Municipio de San Juan de la Maguana.
G. O. No. 9555, dl131 de mayo dl19r1
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