Texto de la norma
Dec. No. 2460, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9554, del 15 de mayo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2460
CONSIDERANDO que las empresas MARITIMA DEPORTIVA, C. POR A.; CLORO DOMINICANO, S. A.; MATERIAS PRI-
MAS, C. POR A.; INDUSTRIAS EMPACADORAS DOMINICANAS, C. POR A.; y VENTANAS TROPICALES, C. POR A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 86-81-C, de fecha 31 de marzo de 1981, por medio de la cual se clasifica a la empresa MARITIMA DEPORTIVA, C. POR A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración, por el término de 8 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 86-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de embarcaciones para pesca comercial y productos de fibra de vidrio en general, que destinará al mercado interno.
2.- Res. No. 87-81-C, de fecha 31 de marzo de 1981, por medio de la cual se deja sin efecto la Resolución No. 262-80-D, del 25 de septiembre de 1980, y se clasifica a la empresa CLORO DOMINICANO, S. A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración, por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal tercero de dicha Resolución No. 87-81-C. La mencionada empresa se dedicará al reenvase de gas-cloro y elaboración de hipoclorito sódico, que destinará al mercado interno.
3.- Res. No. 89-81-MC, de fecha 31 de marzo de 1981, que modifica la Resolución No. 319-78-RC, del 29 de noviembre de 1978, para aumentar por el resto del período de la clasificación de la empresa MATERIAS PRIMAS, C. POR A., en proporción de un 90o/o de exoneración, los renglones que se indican en el ordinal primero de dicha Resolución No. 89-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 319-78-RC, y se dedica a la producción de capas de algodón, planchas de sisal, interiores para colchones y box-springs, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 693, del 21 de febrero de 1979.
4.- Res. No. 90-81-MC, de fecha 31 de marzo de 1981, que modifica la Resolución No. 19-77-RC, del 8 de marzo de 1977, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS EMPACADORAS DOMINICANAS, C. POR A., en los porcentajes señalados en cada caso, las materias primas y materiales que se indican en el ordinal primero de dicha Resolución No. 90-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 19-77-RC, y se dedica a la producción de embutidos y a la elaboración y enlatado de guandules, habichuelas, garbanzos y mondongo. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2816, del 14 de abril de 1977.
5.- Res. No. 57-81-RC, de fecha 11 de marzo de 1981, que extiende por 8 años más, a partir del 3 de octubre de 1980, el período de clasificación de la empresa VENTANAS TROPICALES, C. POR A., hasta completar los veinte años permitidos por el artículo 47 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, y le concede exoneración en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos que se consignan en el ordinal segundo de la aludida Resolución No. 57-81-RC. La referida empresa había sido clasificada anteriormente mediante la Resolución No. 10-68-C, de fecha 23 de agosto de 1968, y se dedica a la producción de ventanas salomónicas de aluminio y vidrio, puertas, tela screen para aire acondicionado y para protección de mosquitos.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y uno (1981); años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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