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Decreto

Decreto 2451

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de un solar en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 1981fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9554Gaceta Oficial del 15 may de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2451, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de un solar en el Distrito Nacional. G. O. No. 9554, del 15 de mayo de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2451 CONSIDERANDO que es de vital importancia para los trabajos de restauración que se realizan en la Puerta de la Misericordia, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la continuación de los trabajos de restauración de la Puerta de la Misericordia, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano, del Solar No. 14 de la Manzana No. 428, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 153.60 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en la casa No. 102 (antigua No. 10) y la casa No. 104 (antigua No. 12) de la calle Palo Hincado, de esta ciudad, propiedad respectivamente de las señoras Gladys Rosa Uribe de Arias y Gilma F. Uribe Montás de Canaán. Art. 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con las propietarias del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974. Art. 4.— La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.— Los propietarios de los terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Art. 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacio- nales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintidos dias del mes de' mayo del ano mil novecientos ochenta y uno; anos 1380. de la Independencia y 1180. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona