Texto de la norma
Dec. No. 2440, que autoriza la impresión de sellos para Cédula de Identificación Personal.
G. O. No. [cédula], del 15 de mayo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2440
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autorizan las siguientes emisiones de sellos para el pago de la tasa por concepto de expedición y renovación de la Cédula de Identificación Personal:
[cédula] (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 1100001 al 3100000, color verde.
2,000,000 (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 2000001 al 4000000, color amarillo.
400,000 (CUATROCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$ 2.00, numerados del 640001 al 1040000, color morado pálido.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 540001 al 740000, color azul marino.
400,000 (CUATROCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$ 4.00, numerados del 240001 al 640000, color rosado.
El sello del tipo de RD$0.50, se imprimirá en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional. Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras.
Los sellos de los tipos de RD$1.00, RD$2.00, RD$3.00 y RD$4.00, se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana", y más abajo "Cédula de Identificación Personal." Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de
la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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