Texto de la norma
Dec. No. 2431, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas.
G. O. No. 9554, del 15 de mayo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2431
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 31 de junio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. \.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna
sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
I) A la senora Migdali':l Sanchez, una pensi6n del Estado
de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
2) A la senora Dolores Cortorreal, una pensi6n del Estado
de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
3) A la senora Andrea Mercedes Cabreja, una pensi6n del
Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
4) A la serl.ora Elsa Eugenia Devares, una pensi6n del Estado
de dento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
5) A la senora Carmen Cruz de Soriano, una pensi6n del Es-
tado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
6) A la senora Rosa Felipa Sosa, una pensi6n del Estado de
ciento veinte pesos oro (RD$ I 20.00) mensuales;
7) A la senora Cristina Altagracia Ramos, una pensi6n del
Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
8) A la senora Petronila Poche, una pensi6n del Estado de
ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
9) A la senora Dulce Maria Gonzalez de Pineda, una pen-
sion del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) men-
suales;
10) A la senora Ubrada Sanchez, una pension del Estado de
ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
II) A la senora Gisela Altagracia Morales, una pension del
Estado de ciento veinte pesos oro (RD$ I 20.00) mensuales;
12) A la senora Martha Santana, una pension del Estado de
ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
13) A la senora Sofia Gil, una pension del Estado de ciento
veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
14) A la senora Adelina Pena Cedano, una pension del Estado
de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
15) A la senora Josefa Luna, una pension del Estado de cien-
to veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
16) A la senora Ana MartInez de Rivera, una pension del
Estado de ciento veinte pesos oro (RD$ I 20.00) mensuales;
17) A la senora Marfa del Carmen Luperon, una pension del
Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
18) A la senora Maria Amparo Hernandez, una pension del
Estado de ciento veinte pesos oro (RD$12Q-.00) mensuales;
19) A la senora Milagros Ramos, una pension del Estado de
ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; y
20) A la senora Milagros Reyes, una pension del Estado de
ciento veinte pesos oro (RD$ I 20.00) mensuales.
Art. 2. - Dichas pensiones serin pagadas con cargo al F ondo de
Pensiones y lubilaci.ones Civiles de la Ley de Gastos Pllblicos.
1.
a
K
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a los trece (13) Mas del mes
de mayo del ano mil noveciento ochenta y uno; anos 1380. de
la lndependencia y 1180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Dec. fJo. 2432, que concede jubilaci6n con pensi6n del Estldo. vanas personas.
G. O. No. 9554, del 15 de mayo de 1981
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.