Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2418
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado,
de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me contiere el articulo 55
de la Constituci6n de 1a Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna
sendas pensiones del Estado, a las personas siguientes:
1) A la senora Lorenza Asteria Feliciano de Rivera, una pen-
si6n del Estado de dento veinte pesos oro (RD$120.00) men-
suales;
2) A la senora Milagros de las Nieves Fernandez Strogs, una
pensi6n del Estado de doscientos setenta y Cinco pesos oro (RD$
275.00) mensuales;
3) A la senora Hilda Francia Reyes de Vargas, una pensi6n
del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
4) Al senor Rafael Gonzalez M~ndez, una pensi6n del Estado
de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
5) Al senor Hip6lito del Carmen Almonte Vasquez, una pen-
si6n del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
6) Al senor Jose Antonio Guzman Custodio, una pensi6n del
Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
7) Al senor Hector Joaquin P~rez Puello, una pensi6n del Es-
tado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
8) A la senora Digna Esteban{a del Coraz6n de Jesus Brea de
Jimenez, una pensi6n del Estado de doscientos sesenta y dos
pesos oro (RD$262.00) mensuales;
9) A la senora Mercedes Yolanda Pereyra Diaz, una pensi6n
del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$I50.00) mensua-
les;
10) A la senora Fior D'Aliza Victoria, una pensi6n del Estado
de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 1 50.00) mensuales; .
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II) Al senor Rafael Emilio Ramirez Pimentel, una penSIOn del
Estado de cien pesos oro (RD$IOO.OO) mensuales;
12) A la senora Mercedes Colomb ina Noboa Herasme de San-
tana, una pensi6n del Estado de ciento trece pesos oro (RD$113.
00) mensuales;
13) A la senora Marina Caamano Medina, una pensi6n del Es-
tado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
y
14) A la senora Enma P~rez de Villalba, una pensi6n del Es-
tado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales.
Art. 2. -
Dichas pensiones senin pagadas con cargo al F ondo
de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a los ocho (8) Mas del mes
de mayo del ano mil novecientos ochenta y uno; afios 1380. de
la Independencia y 1180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Dec. No. 2419, qUI .. toriza II impresi6n de sell os postales.
G. O. No. 9554, del15 de mayo de 1981
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