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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2410

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 1981fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9554Gaceta Oficial del 15 may de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (15,218 caracteres)
Dec. No. 2410, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9554, del 15 de mayo de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2410 CONSIDERANDO que las empresas TEXTILART, S. A.; BONDOÑE, S. A.; TECNIPLAST, S. A.; RATTAN Y DECORACIONES, S. A.; INDUSTRIA DE REPUESTOS, S. A.; SILVER PLAST, C. POR A.; AGRO-QUIMICA, S. A.; PRODUCTOS COBRA (DOMINICANA), S. A.; GOBI, S. A.; MANUFACTURAS ELECTRICAS, S. A.; CENTRAL DE REFRIGERACION, C. POR A.; SILICOOL DOMINICANA, S. A.; PRODUCTOS INDUSTRIALES, S. A.; CUTAR, S. A.; HILANDERIAS DOMINICANAS, S. A.; INDUSTRIAL PELETERA LUIS MA. PIETER & HNOS.; JOHNSON & JOHNSON DOMINICANA, C. POR A.; y TRANSCONTINENTAL APPAREL, S. A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 55-81-RC, de fecha 11 de marzo de 1981, mediante la cual se reclasifica en la Categoría "C", por el término de 8 años, a partir del 13 de abril de 1981, a la empresa TEXTILART, S. A., y le concede exoneración en proporción del 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 55-81-RC. La mencionada empresa es beneficiaria de la Resolución No. 15-72-C, del 13 de marzo de 1972, que clasificó a la empresa Textiles Santo Domingo, C. por A., la cual traspasó a la TEXTILART, S. A., en virtud de la Resolución No. 140-79-TC, de fecha 23 de mayo de 1979, y se dedica a la producción y venta de tejidos en general que destina al mercano interno. 2.- Res. No. 56-81-RC, de fecha 11 de marzo de 1981, mediante la cual se reclasifica, por el término de 8 años, a partir del 5 de abril de 1981, en la Categoría "C", a la empresa BONDONE, S. A., y le concede exoneración en proporción del 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 56-81-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, mediante la Resolución No. 37-72-C, de fecha 28 de abril de 1972, aprobada por Decreto No. 3318 del 5 de abril de 1973, y se dedica a la producción de automotrices, rellenos para desabolladuras, sellados de poros, pinturas automotrices y para edificaciones, que destina al mercado interno. 3.- Res. No. 58-81-C, de fecha 11 de marzo de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa TECNIPLAST, S. A., en la Categoría "C", y le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos que se consignan en ordinal segundo de dicha Resolución No. 58-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de fundas, rollos, mangueras, tubos, cortinas, manteles, percales de plástico para la construcción, huacales, cestas, sillas, baldes, bandejas, vajillas, impresión de celofán, polipropileno y papel PVC, que destinará al mercado interno. 4.- Res. No. 59-81-C, de fecha 11 de marzo de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa RATTAN Y DECORACIONES, S. A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 50o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 59-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de muebles en sentido general y más particularmente de Rattán, que destinará al mercado interno. 5.- Res. No. 60-81-C, de fecha 11 de marzo de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA DE REPUESTOS, S. A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los insumos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución Nq. 60-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de filtros de aceite, bujías, platinos y condensadores, que destinará al mercado interno. 6.- Res. No. 61-81-C, de fecha 11 de marzo de 1981, mediante la cual se clasifica, en la Categoría "C", a la empresa SILVERT PLAST, C. POR A., y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 61-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de mangueras, tuberías plásticas y film (fundas plásticas) que destinará al mercado interno. 7.- Res. No. 62-81-C, de fecha 11 de marzo de 1981, mediante la cual se clasifica, en la Categoría "C", a la empresa AGRO-QUIMICA, S. A., y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 62-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de productos agro-químicos, como son: perfumadores ambientales, insecticida agrícola, industrial, casero; fungicida, nematicida, saneador casero, saneador industrial, pinol, limpiador de ventanas, limpiador de sanitario, limpiador de cera, limpiador de madera, lustra muebles; enfriamiento glico; bactericida; vinagre; abono químico; raticida agrícola del hogar; diluyentes industrial y desinfectantes avícolas, entre otros, que serán destinados al mercado interno. 8.- Res. No. 67-81-MC, de fecha 11 de marzo de 1981, que modifica la Resolución No. 115-79-MC del 23 de mayo de 1979, a fin de que el renglón de "174,569 libras de piretro al 90o/o" quede consignado como "174,569 libras de Piretro al 9o/o". La mencionada Resolución No. 115-79-MC beneficia a la empresa PRODUCTOS COBRA (DOMINICANA), S. A., que se dedica a la fabricación de repelentes para mosquitos, insecticidas y raticidas que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1111, del 20 de agosto de 1979. 9.- Res. No. 69-81-MC, de fecha 11 de marzo de 1981, que modifica la Resolución No. 33-81-C, del 10 de febrero de 1981, para incluir por todo el período de clasificación de la empresa GOBI, S. A., 18,000 yardas anuales de material plástico para la fabricación de bultos para pañales, aforado en la nomenclatura arancelaria de Bruselas con el No. 39.07-00.99. La mencionada empresa se dedica a la fabricación de bultos, carteras y neceseres, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2372, de fecha 12 de abril de 1981. 10.- Res. No. 70-81-MC, de fecha 11 de marzo de 1981, para enmendar el renglón No. 1 de la Resolución No. 208-80-MC del 11 de agosto de 1980, para que quede consignado de la manera siguiente: 91,000 unidades polos brakers de 250 voltios y 600 voltios para capacidades desde 15 hasta 3,000 amperios. La mencionada Resolución No. 208-80-MC beneficia a la empresa MANUFACTURAS ELECTRICAS, S. A., la cual se dedica a la fabricación de interruptores eléctricos, paneles, controles, sub-estaciones integradas, cubículos para transformadores, switches-gears, módulos y otros que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2117 del 27 de noviembre de 1980. 11.- Res. No. 71-81-V, de fecha 11 de marzo de 1981, que acoge favorablemente la solicitud formulada por CENTRAL DE REFRIGERACION, C. POR A., y solicita a la Secretaría de Estado de Finanzas autorizar la expedición de las órdenes definitivas de exoneración correspondientes a las mercancías importadas por dicha empresa y cuyas cartas de crédito fueron solicitadas al amparo de la Resolución No. 34-80-C, aprobada por Decreto No. 1703, del 14 de abril de 1980, durante la vigencia de su clasificación. 12.- Res. No. 72-81-MC, de fecha 11 de marzo de 1981, que modifica la Resolución No. 272-79-C del 24 de octubre de 1979, para incluir en la exoneración que disfruta la empresa SILICOOL DOMINICANA, S. A., por el resto del período de clasificación y en la misma proporción del 90o/o de exoneración, 60,000 cubos plásticos Fortiplex PW 85 con tapas plásticas, anualmente. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 272-79-C y se dedica a la producción de impermeabilizantes plásticos para techos, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1379, del 19 de diciembre de 1979. 13.- Res. No. 73-81-MC, de fecha 11 de marzo de 1981, que modifica la Resolución No. 313-77-C, del 6 de diciembre de 1977, modificada a su vez por la Resolución No. 255-78-MC del 26 de septiembre de 1978, para eliminar de la No. 313-77-C, la partida de 250,000 yardas anuales de "lonas" e incluir en la exoneración que disfruta la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES, S. A., por el resto del período de su clasificación y en proporción de un 90o/o de exoneración de derechos e impuestos de importación, 250,000 yardas de "lona o tejido ad-herido, de algodón o sintético." La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 313-77-C y se dedica a la producción de partes para calzados, tales como plantillas combinadas, punteras rebajadas y cortes de tennís, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3331, y 388, de fechas 28 de enero y 11 de noviembre de 1978, respectivamente. 14.- Res. No. 76-81-MC, de fecha 11 de marzo de 1981, que modifica la Resolución No. 151-80-C, del 21 de mayo de 1980, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CUTAR, S. A. y en proporción de un 100o/o de exoneración, los renglones que se detallan en el ordinal primero de la citada Resolución No. 76-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 12 años, para establecese en la Zona Industrial de Santiago y se dedica a la producción de camisas que destina al mercado externo. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1841, del 8 de julio de 1980. 15.- Res. No. 82-81-RC, de fecha 24 de marzo de 1981, por medio de la cual se reclasifica, en la Categoría "C", por el término de 8 años, a partir del 3 de enero de 1981, a la empresa HILANDERIAS DOMINICANAS, S. A., y se le concede exoneración, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 82-81-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, en virtud de la Resolución No. 2-72, de fecha 24 de enero de 1972, aprobada por Decreto No. 3023, del 3 de enero de 1973, y se dedica a la fabricación de hilazas de algodón e hilo comercial destinados al mercado interno. 16.– Res. No. 83-81-RC, de fecha 24 de marzo de 1981, por medio de la cual se reclasifica, en la Categoría “C”, por un período de 8 años a partir del 28 de diciembre de 1980, a la empresa INDUSTRIAL PELETERA LUIS MA. PIETER & HNOS., y se le concede exoneración por el término de 8 años con el 50o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 83-81-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría “C” por el término de 12 años, en virtud de la Resolución No. 37-68, de fecha 29 de noviembre de 1968, aprobada por Decreto No. 3171, del 28 de diciembre de 1968, y se dedica a la producción de carteras, maletines, bultos escolares, cinturones, monederos, bolsos y otros artículos del género que destina al cado interno. 17.– Res. No. 84-81-C, de fecha 11 de marzo de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa JOHNSON & JOHNSON DOMINICANA, C. POR A., en la Categoría “C” y se le concede exoneración por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal cuarto de la indicada Resolución No. 84-81-C, en los porcentajes que también se indican en el citado ordinal. La mencionada empresa se dedicará a la producción de toallas sanitarias Modess, Shampoo, aceites para niños, bastoncillos (isopos), cremas para niños, banditas desinfectantes Cidex para hospitales, cepillos de dientes, tampones, pañales y polvos para niños. 18.– Res. No. 85-81-MC, de fecha 24 de marzo de 1981, que modifica la Resolución No. 98-78-C, del 18 de abril de 1978, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa TRANS- CONTINENTAL APPAREL, S. A., por el resto del período de su clasificación y con un 100o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se indican en el ordinal primero de dicha Resolución No. 85-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 20 años, por la aludida Resolución No. 98-78-C, aprobada por Decreto No. 3435, del 13 de julio de 1978, y está establecida en la Zona Franca Industrial de Santiago y se dedica a la confección de ropas que destina al mercado externo. ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y uno (1981); años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona