Texto de la norma
Dec. No. 2372, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9552, del 15 de abril de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2372
CONSIDERANDO que las empresas ASTILLEROS SANTO DOMINGO, S. A.; TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A.; INDUSTRIAS JOSUE, C. POR A.; OXIGENO DOMINICANO, S. A.; M. GONZALEZ & CIA., C. POR A.; EMPRESAS INDUSTRIALES, C. POR A.; CALZADOS JOCELINE, C. POR A.; ESPUMAS DEL CARIBE, C. POR A.; CONFECCIONES GOBI, S. A.; ETIQUETAS INDUSTRIALES, C. POR A.; HIERRO DOMINICANO, S. A.; LIC. ABRAHAM A. DE LARA y/o INDUSTRIAS ELECTRICAS; RECAUCHADORA MUNDIAL, C. POR A.; y SOUTHERN CASING COMPANY, han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.— Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.— Res. No. 25-81-RC, de fecha 10 de febrero de 1981, que reclasifica a la empresa ASTILLEROS SANTO DOMINGO, S. A., por el término de 8 años a partir del 13 de abril de 1981, en la Categoría “C” y le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la citada Resolución No. 25-81-RC. La mencionada empresa se dedica a la producción de topes de marmolite, que destina al mercado interno y había sido clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, por la Resolución No. 67-72-C, del 12 de junio de 1972, aprobada por Decreto No. 3368, del 13 de abril de 1973.
2.— Res. No. 26-81-MC, de fecha 10 de febrero de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 42-79-TC y 91-80-MC, de fechas 9 de febrero de 1979 y 23 de marzo de 1980, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A., las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de la citada Resolución No. 26-81-MC, con exoneración en proporción de un 90o/o hasta el 25 de marzo de 1983 y del 70o/o por el resto del período, que vence el 6 de septiembre de 1988. La mencionada
empresa se dedica a la fabricación de tubos colapsibles de aluminio, recipientes metálicos sin tapas, que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Derechos Nos. 832 y 1940, de fechas 19 de abril de 1979 y 8 de julio de 1980, respectivamente.
3.— Res. No. 27-81-MC, de fecha 10 de febrero de 1981, que modifica la Resolución No. 251-79-C, del 8 de octubre de 1979, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS JOSUE, C. POR A., por el resto del período y en la misma proporción del 90o/o de exoneración, las materias primas y materiales indicados en el ordinal primero de dicha Resolución No. 27-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, por la Resolución No. 251-79-C, aludida, y se dedica a la fabricación de muebles cromados y niquelados de sus partes, espumas y gomas para uso industrial, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1506, del 7 de febrero de 1980.
4.— Res. No. 28-81-MC, de fecha 10 de febrero de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 145-77-C, 45-78-MC y 114-79-MC de fechas 15 de julio de 1977, 7 de febrero de 1978 y 23 de mayo de 1979, respectivamente, para aumentar en la exoneración que disfruta la empresa OXIGENO DOMINICANO, S. A., por el resto del período de su clasificación y en proporción de un 90o/o, los renglones consignados en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 28-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada por el término de 8 años, en la Categoría “C”, por la Resolución No. 145-77-C, aludida, y se dedica a la producción de oxígeno, acetileno, nitrógeno y otros gases, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3081, 3401 y 1111, de fechas 19 de septiembre de 1977, 5 de mayo de 1978 y 20 de agosto de 1979, respectivamente.
5.— Res. No. 29-81-MC, de fecha 10 de febrero de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 188-78-RC, 269-78-MC y 235-80-MC, de fechas 26 de julio de 1978, 26 de septiembre de 1978 y 18 de agosto de 1980, respectivamente, para aumentar en la
clasificación que disfruta la empresa M. GONZALEZ & CIA., C. POR A., por el resto del período y en proporción de un 90o/o de exoneración, los renglones de materiales primas consignadas en el ordinal primero dela expresada Resolución No. 29-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años por la aludida Resolución No. 188-78-RC, citada, y se dedica a la fabricación de tejidos y confección de ropas de vestir, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 83, 388 y 2116, de fechas 24 de agosto de 1978, 9 de noviembre de 1978 y 27 de noviembre de 1980, respectivamente.
6.— Res. No. 30-81-MC, de fecha 10 de febrero de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 123-72-C, 96-76-MC, 27-78-MC y 159-78-MC, de fechas 20 de octubre de 1972, 8 de julio de 1976, 7 de febrero de 1978 y 27 de julio de 1978, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la firma EMPRESAS INDUSTRIALES, C. POR A., por el resto del período de clasificación y en proporción del 90o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 30-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 123-72-C y se dedica a la producción de oxígeno, nitrógeno, acetileno y gas carbónico, que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3335, 2496, 3401 y 3497, de fechas 12 de abril de 1973, 1ro. de noviembre de 1976, 5 de mayo de 1978 y 21 de julio de 1978, respectivamente.
7.— Res. No. 31-81-C, de fecha 10 de febrero de 1981, que clasifica a la firma CALZADOS JOCELINE, C. POR A., en la Categoría “C” y le concede exoneración en proporción de un 60o/o, por el término de 12 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada Resolución No. 31-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de calzados para mujeres que destinará al consumo interno.
8.– Res. No. 32-81-C, de fecha 10 de febrero de 1981, que clasifica a la empresa ESPUMAS DEL CARIBE, C. POR A., en la Categoría “C” y le concede exoneración por el término de 8 años en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada Resolución No. 32-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de utensilios plásticos (cubos, tazas, vasos, lebrillos, poncheras y orinales), que destinará al mercado interno.
9.– Res. No. 33-81-C, de fecha 10 de febrero de 1981, que clasifica a la empresa CONFECCIONES GOBI, S. A., en la Categoría “A” y le concede exoneración por el término de 8 años en proporción de un 50o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada Resolución No. 33-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de bolsos para pañales de bebés, neceser, mochilas y camisas escolares, que destina al mercado interno.
10.– Res. No. 34-81-C, de fecha 10 de febrero de 1981, que clasifica a la empresa ETIQUETAS INDUSTRIALES, C. POR A., en la Categoría “C” y le concede exoneración por el término de 12 años en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 34-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de etiquetas impresas en diversos materiales y diferentes tamaños, que destina al mercado interno.
11.– Res. No. 35-81-C, de fecha 10 de febrero de 1981, que clasifica a la empresa HIERRO DOMINICANO, S. A., en la Categoría “C” y le concede exoneración por el término de 15 años en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan
sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 35-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fundición, tratamiento y transformación de metales ferrosos y no ferrosos y elaboración de piezas y productos de uso industrial con dichos metales y otras actividades y operaciones complementarias, que destinará al mercado interno y externo.
12.- Res. No. 36-81-C, de fecha 10 de febrero de 1981, que clasifica a la empresa LIC. ABRAHAM A. DE LARA y/o INDUSTRIAS ELECTRICAS, en la Categoría "C" y le concede exoneración por el término de 8 años en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 36-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de lámparas decorativas, que destinará al mercado interno.
13.- Res. No. 41-81-MC, de fecha 10 de febrero de 1981, que modifica la Resolución No. 290-77-RC, del 6 de diciembre de 1977, para elevar al 90o/o la exoneración otorgada a la empresa RECAUCHADORA MUNDIAL, C. POR A., sobre la importación
de sus materias primas, por el resto del período de su reclasificación. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años y exoneración de un 20o/o sobre la importación de sus materias primas y materiales, por la citada Resolución No. 290-77-RC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3331, del 28 de febrero de 1978.
14.- Res. No. 42-81-V, de fecha 10 de febrero de 1981, por medio de la cual el Directorio de Desarrollo Industrial recomienda favorablemente al Poder Ejecutivo la solicitud de autorización formulada por la empresa SOUTHERN CASING COMPANY, en el sentido de que se le permita vender en el mercado local un porcentaje que sea inferior al 20o/o de su producción y sujeta al pago del 90o/o de los derechos e impuestos de importación, conforme lo disponen los artículos 10 y 18 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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