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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2370

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS GRADUADOS UNIVERSITARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 abr de 1981fecha
Exequáturtipo
G. O. 9552Gaceta Oficial del 15 abr de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2370, que otorga exequátur a varios graduados universitarios. G. O. No. 9552, del 15 de abril de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2370 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. ABOGADO: Allan Leoncio Ramos Carñas, Pedro Julio Morla Yoy y Dolly Celeste Graciano Matos. CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO: Matilde Altagracia Montalvo Taveras, Isabel del Carmen Matos Brea, Paula Altagracia Russo Senise, Francisco Emilio Feliz Nin, Angela Marcela Zorrilla Marte, Luz del Alba Veloz Francisco, Marino Zacarfas González Valenzuela, Elsa Eulogia De Jesús Cortorreal, Yris Albania Pérez Méndez, Víctor Manuel Velásquez Hernández, José Santana Mercedes, Nicolás Villar Núñez, José Altagracia Rosario Felipe, Limbano Antonio Sánchez Dujarric, Altagracia Sonia Zorrilla Matos, Juan Alejandro Mane Rodríguez, Pedro Manuel Lora Rodríguez, Víctor Manuel Cabral Báez, Evelyn Leonor Rodríguez Alvarado, José Luciano Rodríguez Reyes, Elba Mateo Valverde, Balvina Altagracia Naar Hernández, Elsa del Carmen Rodríguez Tavarez, María Luisa Polanco Tavarez, Florencia Josefa Guaba Taveras, Gladys Mercedes Ortíz Lora, Saturnina Vásquez González, Miguel Martínez Aquino, Ricardo Díaz Acevedo, Mayra Altagracia Pelegrín Brugal, Héctor Bienvenido Estrella García, Gabriel Valentín Castillo Peralta, Inocencio Ramón Fernández Pérez, Marcelina Fiordaliza de Jesús Cortorreal, Luis Emilio Dotel Sánchez, Manuel Joaquín Beltré, Ana Mélida Rosario Batista, Esperanza de los Angeles Taveras Taveras, Juan Rhadamés Vargas Infante, Kismet Bienvenida del Carmen Ortíz Badía, Matilde de Jesús Estrella Rosa, Miguel Alberto Font Carlot, Josefina Altagracia Troncoso De Lancer, Lucía Mercedes Taveras Pérez, Ubaldo Martí García, Lea Bienvenida Arriaga Morales, Santiago Rafael Díaz González, José Junior Catheline Ariza, José Augusto Dorvil Díaz, Francisco Eligio Guzmán Martínez, Alberto Ambiorix Pérez Sánchez, Juan Pablo González Disla, Modesto Antonio Tobal Ureña, Cruz Milagros Muñoz Morel, José Aquiles Peguero Tavarez, Epifanio Javier Durán, Martina Emilia Almonte Hiciano, Luis Manuel Minaya Henríquez, Víctor Hugo Tapia Reyes, Dorys Bienvenida Feliz Medina, Bernarda Tiburcio Domínguez, Miguel Angel Núñez Melo, Yolanda Vicenta Ledesma Núñez, Rafael Miguel Ventura Iglesia, Leonel Leocadio de Jesús Gutiérrez Polanco, Laura del Carmen Tejada Taveras, Norberto Apolinar Aquino Padilla, Ubaldo Ernesto Lozada Quiñonez, Gustavo Adolfo Marte de la Cruz, José Rafael Vargas Colón, José Rafael Pichardo, Manuel de Jesús Tavarez Inoa, Miriam Mercedes Fernández Mata, Ramón Anulfo López Germosén, Víctor Emilio Medina Bretón, Raymundo Eugenio Cruz Valdez, Roberto de Jesús Romero Núñez, Cristian Federico Rymer Castillo, Rafael Antonio Cordero Frías, Pedro Miguel Madera Morel, Francisca Villamán Torres y José Nicolás Collado Polanco. Art. 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona