Texto de la norma
Dec. No. 2355, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas.
G. O. No. 9552, del 15 de abril de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2355
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitudon de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. I. -
Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna
sendas pensiones del Estado a las personas sigllientes:
l) Al senor Ulises Morales, una pension del Estado de cien pe-
sos oro (RDSlOO.OO) mensuales;
2) Al senor Ramon Emilio Lopez, una pension del Estado de
cien pesos oro (RDS 100.00) mensuales;
3) Al senor Pedro de la Cruz, una pension del Estado de cien
pesos oro (RDSIOO.OO) mensuales;
4) A Ia senora Casilda Esther Zeno V da. Victoria, una pensi6n
del Estado de dento noventa y dos pesos con cincuenta centavos
oro (RDSI92.s0) mensuales;
5) AI senor Virgilio Almanzar Fernandez, una pension del
Estado de ciento veinte y seis pesos oro (RD$126.00) mensuales;
6) Al sefior Manuel Emilio Ruiz Castillo, una pensi6n del Es-
tado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
7) Al sefior Miguel Angel Suriel Ayala, una pension del Estado
de ciento veinte y nueve pesos oro (RD$129 .00) mensuales;
8) A la sefiora Carmen Ofelia Gratereaux de G6mez, una pen-
sion del Estado de ciento diez y seis pesos oro (RD$116.00) men-
suales;
9) A la senora Matilde P6rez Garcia, urui-pensi6n del Estado
de cien pesos oro (RD$IQO.OO) mensuales;
10) Al senor Deogracia Villalona, una pensi6n del Estado de
ciento noventa y ocho pesos oro (RD$ I 98.00) mensuales;
11) A la senora Altagracia A. Dickson de P~rez, una pensi6n
del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) men-
suales;
12) A 1a senora Josefa IsmeniaCruz de Martinez, una pensi6n
del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
13) Al senor Francisco De Oleo, una pensi6n del Estado de
cien pesos oro (RD$IQO.OO) mensuales;
14) Al senor Eustaquio Martinez, una pensi6n del Estado de
ciento veinte pesos oro (RD$ I 20.00) mensuales;
15) Al senor Juan Nicolas P~rez Urena, una pensi6n del Estado
de cien pesos oro (RD$1 00.00) mensuales;
16) Al senor Pablo Santana Santana, una pensi6n del Estado
de cien pesos oro (RD$}OO.OO) mensuales;
17) A la senora Altagracia Llenas Candelario, una pensi6n del
Estado de cien pesos oro (RD$I 00.00) mensuales;
18) Al senor Andres Miranda Paulus, una pensi6n del Estado
de ciento cincuenta y seis pesos oro (RD$156.00) mensuales;
19) Al senor Antonio Fray, una pensi6n del Estado de ciento
treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
11.-
20) Al señor Darío Carbuccia, una pensión del Estado de ciento cincuenta y seis pesos oro (RD$156.00) mensuales;
21) Al señor Tomás Antonio Acevedo, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales;
22) Al señor Rafael María Núñez Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
23) Al señor Juan Bautista Pérez Félix, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales;
24) Al señor Gilberto Cuevas Peña, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
25) A la señora Dulce María Ceballos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
26) Al señor Miguel Antonio Estévez Medina, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
27) Al señor Miguel Antonio Susaña Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
28) Al señor Dominicano Hernández, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
29) Al señor Francisco Antonio Mendoza, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
30) Al Dr. Virgilio Oscar Viñas Rodríguez, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
31) A la señora Margarita Mirabal de Cartagena, una pensión del Estado de doscientos treinta y un pesos oro (RD$231.00) mensuales;
32) Al señor Félix Jiménez Herrera, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
33) Al seilor Ulman Antonio Vilchez Noboa, una pensi6n del
Estado de cien pesos oro (RDSI 00.00) mensuales;
34) Al seilor Luis Maria Cabrera Salcedo, una pensi6n del Es-
tado de trescientos pesos oro (RDS300.00) mensuales;
35) Al senor Rafael Antonio Sinchez Cruz, una pensi6n del
Estado de trescientos pesos oro (RDS300.00) mensuales;
36) Al senor Luis Emilio Diaz Minaya, una pensi6n del Estado
de doscientos cuarenta y ocho pesos oro (RDS248.00) mensua-
les;
37) Al senor Gregorio de Jesus Tavarez Rodriguez, una pen-
si6n del Estado de cien pesos oro (RD$IOO.OO) mensuales;
38) Al senor Dr. Carlos Asencio Merifi(), una pensi6n del Es-
tado de trescientos pesos oro (RD$300.oo) mensuales;
39) Al senor J os~ Tomas Bonilla M~ndez, una pensi6n del Es-
tado de doscientos sesenta y un pesos oro (RDS26 1.00) mensua-
Ies;
40) A la senora Regina Dolores Rodriguez, una pensi6n del
Estado de cien pesos oro (RDSlOO.OO) mensuales;
41) A la senora Alejandrimi David de Vargas, una pensi6n
del Estado de clen pesos oro (RD$1 00.00) mensuales;
42) Al senor Joaquin Olivo Sanchez-Pimentel, una pensi6n
del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RDSI65.00)
mensuales;
43) Al senor Jaime Abelardo Vinas Betances, una pensi6n del
Estado de doscientos diez pesos oro (RDS210.00) mensual~
44) A la senora Margarita Orfila Gar~ia Sinchez de Del Casti-
llo, una pensi6n del Estado de ciento diez pesos oro (RDSll 0.00)
mensuales;
45) Al senor Doctor Rafael EspaiUat de la Mota, una pensi6n
del Estado de trescientos pesos oro (RDS300.00) mensuales:
46) Al senor Annando H. Bautista, una pensi6n del Estado de
dento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
47) Al senor Teodoro Concepci6n Guillenno Brea, una pen-
sion del Estado de ciento cuarenta y siete pesos oro (RD$I4 7 .00)
mensuales;
48)
Al senor Doctor Pedro Jos~ Rodriguez Santelises, una
pension del Estado de dosciento~diez pesos oro (RD$21O.00)
mensuales;
49) A la senora Idalia Cabrera V da. Pena, una pension del
Estado de den pesos oro (RD$100.00) mensl.lales;
,"
50) Al senor Julio Arias, una pension del Estado de den pesos
oro (RDS1 00.00) mensuales;
"
51) A la senora Felicita Marfa Rodriguez Aquino de Batista,
una pensi6n del Estado de dento cincuenta y dos pesos oro (RO$
152.00) mensuales;
52) A la senora Lucia Rafaela Liriano de Minaya, una pension
del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) men-
suales:
53) A la senora Aracelis Rodriguez Rodriguez, una pension
del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RO$165.00)
mensuales;
54) A la senora Cannen Mercedes Pichardo de Curiel, una pen-
sion del Estado de ciento cincuenta y ocho pesos oro (RO$158.
00) mensuales;
55) Al senor Juan Marfa Garcia Solano, una pensi6n del Esta-
do de ciento cincuenta pesos oro (RO$1 50.00) mensuales;
56) Al senor Ram6n Antonio Tejera Ramirez, una pension del
Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensua-
les;
57) Al senor Doctor Rarn6n Santos Olivares, una pensi6n
del Estado de trescientos pesos oro (RDS300.00) mensuales;
58) Al senor Doctor Alfredo Gonzalez Gil Roldan, una pen-
si6n del Estado de trescientos pesos oro (RDS300.00) mensua-
les;
59) Al senor Carlos Antonio Uzardo Matos, una pensi6n del
Estado de clen pesos oro (RDSlOO.OO) mensuales;
60) Al senor Eduardo Fernandez Lajara, una pensi6n del
Estado de tresclentos pesos oro (RDS300.00) mensuales;
61) Al senor Pablo Apolinar Sanabia Uribe, una pensi6n del
Estado de tresclentos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
62) A la senora Marfa Altagracia Figueroa de Amador, una
pensi6n del Estado de clen pesos oro (RD$1 00.00) mensuales;
63) A la senora Milagros Hernandez de Tull, una pensi6n del
Estado de den pesos oro (RD$IQO.OO) mensuales;
64) A la senora Aura Medina de Comarazamy, una pensi6n del
Estado de clento veinte pesos oro (RD$ 1 20.00) mensuales;
65) Al senor Juan Antonio Fernandez Consuegra, una pen-
si6n del Estado de clento sesenta y cinco pesos oro (RD$I65.00)
mensuales;
66) A la senora Agueda Burgos, una pensi6n del Estado de
clen pesos oro (RD$IOO.OO) mensuales;
67) A la senora Sulina Josefina King Vda. Medina, una pensi6n
del Estado de clen pesos oro (RD$IQO.OO) mensuales;
68) A la senora Mariana Mejia V da. Payano, una pensi6n del
Estado de clen pesos oro (RD$IQO.OO) mensuales;
69) A la senora Manuela Santana, una pensi6n del Estado de
clen pesos oro (RD$IOO.OO) mensuales; -
•
I ,] £0
70) A la senora Alejandrina Tavarez, una pension del Estado
de cien pesos oro (RDS100.00) mensuales:
71) Al senor Victor de Jesus Espinal, una pension del Estado
de ciento ocho pesos oro (RDS 1 08.00) mensuales;
72) Al seil0r Gregorio Antonio Dominguez Hernandez, una
pensi6n del Estado de trescientos pesos oro (RDS300.00) men-
suales;
73) Al senor Alberto Pen a Pena, una pension del Estado de
cien pesos oro (RDS 1 00.00) mensuales;
74) A la senora Agueda Berroa Vega, una pension del Estado
de den pesos oro (RDS I 00.00) mensuales;
75) A la senora Argentina Soldevila, una pension del Estado
de cien pesos oro (RDS 100.00) mensuales;
76) Al sen .. Siivio Tulio Gomez Ledesma, una pension del
Estado iie den pesos oro (RDS 100.00) mensuales;
77) Al senor Manuei Maria Castro Vargas, una pension del
Estado de cien pesos oro (RDSIOO.OO) mensuales;
78) A la sefiora Gladys Mercedes Ovalles Vda. Cartagena, una
pension del Estado de ciento diez pesos oro (RDS 110.00) men-
suales;
79) A la senora Dolores Dionicia de la Rosa de Tejeda, una
pension del Estado de ciento cincuenta y cuatro pesos oro (RD$
154.00) mensuales;
80) AI senor Rafael Arturo Garda Vallejo, una pension del
Estado de ciento treintay cinco pesos oro (RD$ 135 .00) mensua-
les;
81) Al sel10r Tulio Henriquez Fermin, una pension del Estado
de cien pesos oro (RDS 100.00) mensuales;
" ..
. '".
82) A la senora Republica Fdas Le6n de Nunez, una pensi6n
del Estado de cien pesos oro (RD$lQO.OO) mensuales;
83) A la senora Aura Vapor de Espanol, una pensi6n del Esta-
do de cien pesos oro (RD$1 00.00) mensuales;
84) A la senora Lucrecia Ferreiras de Ramirez, una pensi6n
del Estado de cien pesos oro (RD$1 00.00) mensuales;
Art. 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo al Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a los dos (2) Mas del mes de
abril del ano mil novecientos ochenta y uno; afios 1380. de la
Independencia y 1180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
~
Dec. No. 2356. que concede iubilaci6n can pensi6n del Estldo I Vlria pen ORIS.
G. O. !l'o. 9552. dellS delbril de 1981