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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2355

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 abr de 1981fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9552Gaceta Oficial del 15 abr de 1981
Poder Ejecutivoórgano
15personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Manuel Emilio Ruiz CastilloPensión—RD$240.00
Miguel Angel Suriel AyalaPensión—RD$116.00
Darío CarbucciaPensión—RD$156.00
Tomás Antonio AcevedoPensión—RD$165.00
Rafael María Núñez RodríguezPensión—RD$100.00
Juan Bautista Pérez FélixPensión—RD$165.00
Gilberto Cuevas PeñaPensión—RD$135.00
Dulce María CeballosPensión—RD$100.00
Miguel Antonio Estévez MedinaPensión—RD$210.00
Miguel Antonio Susaña RodríguezPensión—RD$100.00
Francisco Antonio MendozaPensión—RD$100.00
Virgilio Oscar Viñas RodríguezPensión—RD$210.00
Margarita Mirabal de CartagenaPensión—RD$231.00
Félix Jiménez HerreraPensión—RD$300.00
Gladys Mercedes Ovalles Vda. CartagenaPensión—RD$ 154.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2355, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. G. O. No. 9552, del 15 de abril de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2355 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitudon de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: Art. I. - Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas sigllientes: l) Al senor Ulises Morales, una pension del Estado de cien pe- sos oro (RDSlOO.OO) mensuales; 2) Al senor Ramon Emilio Lopez, una pension del Estado de cien pesos oro (RDS 100.00) mensuales; 3) Al senor Pedro de la Cruz, una pension del Estado de cien pesos oro (RDSIOO.OO) mensuales; 4) A Ia senora Casilda Esther Zeno V da. Victoria, una pensi6n del Estado de dento noventa y dos pesos con cincuenta centavos oro (RDSI92.s0) mensuales; 5) AI senor Virgilio Almanzar Fernandez, una pension del Estado de ciento veinte y seis pesos oro (RD$126.00) mensuales; 6) Al sefior Manuel Emilio Ruiz Castillo, una pensi6n del Es- tado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 7) Al sefior Miguel Angel Suriel Ayala, una pension del Estado de ciento veinte y nueve pesos oro (RD$129 .00) mensuales; 8) A la sefiora Carmen Ofelia Gratereaux de G6mez, una pen- sion del Estado de ciento diez y seis pesos oro (RD$116.00) men- suales; 9) A la senora Matilde P6rez Garcia, urui-pensi6n del Estado de cien pesos oro (RD$IQO.OO) mensuales; 10) Al senor Deogracia Villalona, una pensi6n del Estado de ciento noventa y ocho pesos oro (RD$ I 98.00) mensuales; 11) A la senora Altagracia A. Dickson de P~rez, una pensi6n del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) men- suales; 12) A 1a senora Josefa IsmeniaCruz de Martinez, una pensi6n del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 13) Al senor Francisco De Oleo, una pensi6n del Estado de cien pesos oro (RD$IQO.OO) mensuales; 14) Al senor Eustaquio Martinez, una pensi6n del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$ I 20.00) mensuales; 15) Al senor Juan Nicolas P~rez Urena, una pensi6n del Estado de cien pesos oro (RD$1 00.00) mensuales; 16) Al senor Pablo Santana Santana, una pensi6n del Estado de cien pesos oro (RD$}OO.OO) mensuales; 17) A la senora Altagracia Llenas Candelario, una pensi6n del Estado de cien pesos oro (RD$I 00.00) mensuales; 18) Al senor Andres Miranda Paulus, una pensi6n del Estado de ciento cincuenta y seis pesos oro (RD$156.00) mensuales; 19) Al senor Antonio Fray, una pensi6n del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; 11.- 20) Al señor Darío Carbuccia, una pensión del Estado de ciento cincuenta y seis pesos oro (RD$156.00) mensuales; 21) Al señor Tomás Antonio Acevedo, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales; 22) Al señor Rafael María Núñez Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 23) Al señor Juan Bautista Pérez Félix, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales; 24) Al señor Gilberto Cuevas Peña, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; 25) A la señora Dulce María Ceballos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 26) Al señor Miguel Antonio Estévez Medina, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales; 27) Al señor Miguel Antonio Susaña Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 28) Al señor Dominicano Hernández, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 29) Al señor Francisco Antonio Mendoza, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 30) Al Dr. Virgilio Oscar Viñas Rodríguez, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales; 31) A la señora Margarita Mirabal de Cartagena, una pensión del Estado de doscientos treinta y un pesos oro (RD$231.00) mensuales; 32) Al señor Félix Jiménez Herrera, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 33) Al seilor Ulman Antonio Vilchez Noboa, una pensi6n del Estado de cien pesos oro (RDSI 00.00) mensuales; 34) Al seilor Luis Maria Cabrera Salcedo, una pensi6n del Es- tado de trescientos pesos oro (RDS300.00) mensuales; 35) Al senor Rafael Antonio Sinchez Cruz, una pensi6n del Estado de trescientos pesos oro (RDS300.00) mensuales; 36) Al senor Luis Emilio Diaz Minaya, una pensi6n del Estado de doscientos cuarenta y ocho pesos oro (RDS248.00) mensua- les; 37) Al senor Gregorio de Jesus Tavarez Rodriguez, una pen- si6n del Estado de cien pesos oro (RD$IOO.OO) mensuales; 38) Al senor Dr. Carlos Asencio Merifi(), una pensi6n del Es- tado de trescientos pesos oro (RD$300.oo) mensuales; 39) Al senor J os~ Tomas Bonilla M~ndez, una pensi6n del Es- tado de doscientos sesenta y un pesos oro (RDS26 1.00) mensua- Ies; 40) A la senora Regina Dolores Rodriguez, una pensi6n del Estado de cien pesos oro (RDSlOO.OO) mensuales; 41) A la senora Alejandrimi David de Vargas, una pensi6n del Estado de clen pesos oro (RD$1 00.00) mensuales; 42) Al senor Joaquin Olivo Sanchez-Pimentel, una pensi6n del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RDSI65.00) mensuales; 43) Al senor Jaime Abelardo Vinas Betances, una pensi6n del Estado de doscientos diez pesos oro (RDS210.00) mensual~ 44) A la senora Margarita Orfila Gar~ia Sinchez de Del Casti- llo, una pensi6n del Estado de ciento diez pesos oro (RDSll 0.00) mensuales; 45) Al senor Doctor Rafael EspaiUat de la Mota, una pensi6n del Estado de trescientos pesos oro (RDS300.00) mensuales: 46) Al senor Annando H. Bautista, una pensi6n del Estado de dento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 47) Al senor Teodoro Concepci6n Guillenno Brea, una pen- sion del Estado de ciento cuarenta y siete pesos oro (RD$I4 7 .00) mensuales; 48) Al senor Doctor Pedro Jos~ Rodriguez Santelises, una pension del Estado de dosciento~diez pesos oro (RD$21O.00) mensuales; 49) A la senora Idalia Cabrera V da. Pena, una pension del Estado de den pesos oro (RD$100.00) mensl.lales; ," 50) Al senor Julio Arias, una pension del Estado de den pesos oro (RDS1 00.00) mensuales; " 51) A la senora Felicita Marfa Rodriguez Aquino de Batista, una pensi6n del Estado de dento cincuenta y dos pesos oro (RO$ 152.00) mensuales; 52) A la senora Lucia Rafaela Liriano de Minaya, una pension del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) men- suales: 53) A la senora Aracelis Rodriguez Rodriguez, una pension del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RO$165.00) mensuales; 54) A la senora Cannen Mercedes Pichardo de Curiel, una pen- sion del Estado de ciento cincuenta y ocho pesos oro (RO$158. 00) mensuales; 55) Al senor Juan Marfa Garcia Solano, una pensi6n del Esta- do de ciento cincuenta pesos oro (RO$1 50.00) mensuales; 56) Al senor Ram6n Antonio Tejera Ramirez, una pension del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensua- les; 57) Al senor Doctor Rarn6n Santos Olivares, una pensi6n del Estado de trescientos pesos oro (RDS300.00) mensuales; 58) Al senor Doctor Alfredo Gonzalez Gil Roldan, una pen- si6n del Estado de trescientos pesos oro (RDS300.00) mensua- les; 59) Al senor Carlos Antonio Uzardo Matos, una pensi6n del Estado de clen pesos oro (RDSlOO.OO) mensuales; 60) Al senor Eduardo Fernandez Lajara, una pensi6n del Estado de tresclentos pesos oro (RDS300.00) mensuales; 61) Al senor Pablo Apolinar Sanabia Uribe, una pensi6n del Estado de tresclentos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 62) A la senora Marfa Altagracia Figueroa de Amador, una pensi6n del Estado de clen pesos oro (RD$1 00.00) mensuales; 63) A la senora Milagros Hernandez de Tull, una pensi6n del Estado de den pesos oro (RD$IQO.OO) mensuales; 64) A la senora Aura Medina de Comarazamy, una pensi6n del Estado de clento veinte pesos oro (RD$ 1 20.00) mensuales; 65) Al senor Juan Antonio Fernandez Consuegra, una pen- si6n del Estado de clento sesenta y cinco pesos oro (RD$I65.00) mensuales; 66) A la senora Agueda Burgos, una pensi6n del Estado de clen pesos oro (RD$IOO.OO) mensuales; 67) A la senora Sulina Josefina King Vda. Medina, una pensi6n del Estado de clen pesos oro (RD$IQO.OO) mensuales; 68) A la senora Mariana Mejia V da. Payano, una pensi6n del Estado de clen pesos oro (RD$IQO.OO) mensuales; 69) A la senora Manuela Santana, una pensi6n del Estado de clen pesos oro (RD$IOO.OO) mensuales; - • I ,] £0 70) A la senora Alejandrina Tavarez, una pension del Estado de cien pesos oro (RDS100.00) mensuales: 71) Al senor Victor de Jesus Espinal, una pension del Estado de ciento ocho pesos oro (RDS 1 08.00) mensuales; 72) Al seil0r Gregorio Antonio Dominguez Hernandez, una pensi6n del Estado de trescientos pesos oro (RDS300.00) men- suales; 73) Al senor Alberto Pen a Pena, una pension del Estado de cien pesos oro (RDS 1 00.00) mensuales; 74) A la senora Agueda Berroa Vega, una pension del Estado de den pesos oro (RDS I 00.00) mensuales; 75) A la senora Argentina Soldevila, una pension del Estado de cien pesos oro (RDS 100.00) mensuales; 76) Al sen .. Siivio Tulio Gomez Ledesma, una pension del Estado iie den pesos oro (RDS 100.00) mensuales; 77) Al senor Manuei Maria Castro Vargas, una pension del Estado de cien pesos oro (RDSIOO.OO) mensuales; 78) A la sefiora Gladys Mercedes Ovalles Vda. Cartagena, una pension del Estado de ciento diez pesos oro (RDS 110.00) men- suales; 79) A la senora Dolores Dionicia de la Rosa de Tejeda, una pension del Estado de ciento cincuenta y cuatro pesos oro (RD$ 154.00) mensuales; 80) AI senor Rafael Arturo Garda Vallejo, una pension del Estado de ciento treintay cinco pesos oro (RD$ 135 .00) mensua- les; 81) Al sel10r Tulio Henriquez Fermin, una pension del Estado de cien pesos oro (RDS 100.00) mensuales; " .. . '". 82) A la senora Republica Fdas Le6n de Nunez, una pensi6n del Estado de cien pesos oro (RD$lQO.OO) mensuales; 83) A la senora Aura Vapor de Espanol, una pensi6n del Esta- do de cien pesos oro (RD$1 00.00) mensuales; 84) A la senora Lucrecia Ferreiras de Ramirez, una pensi6n del Estado de cien pesos oro (RD$1 00.00) mensuales; Art. 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los dos (2) Mas del mes de abril del ano mil novecientos ochenta y uno; afios 1380. de la Independencia y 1180. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN ~ Dec. No. 2356. que concede iubilaci6n can pensi6n del Estldo I Vlria pen ORIS. G. O. !l'o. 9552. dellS delbril de 1981

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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