Texto de la norma
Dec. No. 2350, que modifica el Artículo Primero del Decreto No. 1702, del 14 de abril de 1980.
G. O. No. 9552, del 15 de abril de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2350
VISTA la Ley No. 344, de fecha 39 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda modificado el Artículo Primero del Decreto No. 1702, de fecha 14 de abril de 1980, para que diga de la siguiente manera:
"Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de viviendas para las familias afectadas por el Huracán David y la Tormenta Federico, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con área aproximada de 20.00 tareas nacionales, dentro del ámbito de la Parcela No. 581 del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Monseñor Nouel, Sitio de Los Quemados, Provincia de La Vega, propiedad de la Sucesión Columna."
Art. 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de abril del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.