Texto de la norma
Dec. No. 2346, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9552, del 15 de abril de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2346
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland", con domicilio en [domicilio omitido].
b) Asociación "Club de Jazz", con domicilio en [domicilio omitido].
c) Asociación Agrícola "Miguel Tejada", con domicilio en [domicilio omitido].
d) Asociación "Pro-Fundación Universitaria Interamericana (FUNI)", con domicilio en [domicilio omitido]. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3. Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de abril del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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