Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2343
CONSIDERANDO el esfuerzo que está realizando el Gobierno Nacional para elevar los indices nutricionales de la población.
dominicana, muy especialmente los que se refieren a la población materno-infantil;
CONSIDERANDO la importancia que tiene para el país el cultivo de la Soya por su alto valor nutricional y bajo costo de producción;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea el Comité Nacional de la Soya, adscrito a la Presidencia de la República, el cual tendrá como objetivo básico el incentivo y fomento del consumo de esa oleaginosa, mediante la investigación, coordinación, producción, almacenamiento, distribución y control de los subproductos de la misma, así como la promoción ante los demás organismos gubernamentales, del cultivo metodizado de las plantaciones del citado producto para su industrialización.
Art. 2.— El Comité Nacional de la Soya, estará integrado por los siguientes miembros: Señora Renée Klang de Guzmán, Excelentísima Primera Dama de la República, Presidenta del Consejo Nacional de la Niñez (CONANI), quien lo presidirá; el Secretario Técnico de la Presidencia, los Secretarios de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Agricultura, de Educación, Bellas Artes y Cultos y de Industria y Comercio; el Director del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), el Director del Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC) y el Administrador de la empresa Molinos Dominicanos, C. por A.
PARRAFO: El Comité tendrá un Director que será designado por el Poder Ejecutivo y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto en las deliberaciones.
Art. 3.– El Comité Nacional de la Soya, deberá celebrar reuniones por lo menos una vez al mes, debiendo rendir al Poder Ejecutivo informes periódicos de sus actividades recomendando, en cada caso, las medidas que fuere necesario tomar para el logro de sus objetivos.
Art. 4.– Todos los Departamentos de la Administración Pública y los organismos autónomos del Estado, deberán prestar cuanta ayuda sea necesaria al Comité Nacional de la Soya, para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de abril del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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