Texto de la norma
Dec. No. 2335, que autoriza la impresión de especies timbradas.
G. O. No. 9551, del 31 de marzo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2335
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza la siguiente impresión de peces timbradas:
1,000,000 (UN MILLON) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.01, color azul claro.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.10, color anaranjado.
Estos sellos serán de forma de un rectángulo de 35 milímetros de largo por 24 milímetros de ancho; llevarán el siguiente diseño: en la parte superior la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA", a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos cuyas antenas cubren toda la parte superior del mismo; en el centro el globo terráqueo con un mapamundi atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES". En la parte inferior llevarán las palabras "Centavo Oro" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en número.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.