Texto de la norma
Dec. No. 2332, que autoriza la impresión de sellos semipostales.
G. O. No. 9551, del 31 de marzo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2332
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTO el inciso d) del artículo 2 de la Ley No. 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley No. 5964, de fecha 16 de junio de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Para fines de cumplimiento de lo que se dispone en el inciso d) del artículo 2 de la Ley No. 3578, de fecha 12 de junio de 1953, modificado por la Ley No. 5964, del 16 de junio de 1962, se autoriza la emisión de dos millones quinientos mil (2,500,000) sellos semi-postales de la denominación de un centavo con motivo de la Campaña Contra la Tuberculosis correspondiente al año 1981.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 25 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, con las
siguientes características en su diseño: mostrarán sobre un fondo verde claro la reproducción de una flor “Turnera Ulmifolia” (Marillpe) en sus colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción “Campaña Contra la Tuberculosis”; debajo y hacia el ángulo superior izquierdo tendrán la doble cruz símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, y a la misma altura en el ángulo opuesto, en sentido horizontal, la cifra “1981”; hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: “1 ¢”. A todo el largo del lado inferior tendrán la leyenda “República Dominicana.”
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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