Texto de la norma
Dec. No. 2329, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9551, del 31 de marzo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2329
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) Fundación José Antonio Caro Alvarez con domicilio en [domicilio omitido].
b) Iglesia Evangélica Bautista del Señor Jesucristo, con domicilio en [domicilio omitido].
c) Sociedad Benéfica Ortodoxa Antioqueña de la República Dominicana, con domicilio en [domicilio omitido].
d) La Iglesia de Dios Misionera Pentecostal, con domicilio en [domicilio omitido].
e) Fundación para la promoción y el Desarrollo Humano, con domicilio en [domicilio omitido].
f) Asociación Nacional de Propietarios de Estudios Fotográficos, con domicilio en [domicilio omitido].
g) Sociedad Mercedes de la Caridad, con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publi-
.:acton a que se retiere el articulo 4 de Ia Ley No. 520, sobre
Asociaciones que no tengan par objeto un Beneticio Pecuniario,
de feclIa ~6 de julio de 1920.
rt. 3.
Env(est;' a ta Procuraduria General de Ia Republica,
para I(1S tInes .:orrespondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito NacionaI,
Capital de la Repllblica Dominicana, a los veinticuatro (24) Mas
del mes de marzo del ailo mil novecientos ochenta y uno: ai'ios
J 380. de la IndepcnJencia y 1180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
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