Texto de la norma
Dec. No. 2364, que autoriza la impresión de estampillas para fósforos.
G. O. No. 9552, del 15 de abril de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2364
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
50,000,000 (Cincuenta millones) de estampillas para fósforos de un centavo, especiales.
Estas estampillas serán de un tamaño de 36 milímetros de largo por 14 milímetros de ancho, incluyendo márgenes, y con el siguiente diseño bordeado de orlas; en la parte superior se leerá República Dominicana. Debajo aparecerá en letras pequeñas Rentas Internas y luego, inmediatamente más abajo, la palabra centavo. En el centro debe destacarse un trapecio y dentro de éste el número 1, significativo del valor del impuesto. Debajo de dicho trapecio debe aparecer la palabra fósforos y más abajo un conjunto de hojas decorativas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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