Texto de la norma
Dec. No. 2300, que declara una servidumbre de paso sobre los Terrenos propiedad de particulares que habrá de ocupar la presa del Proyecto "Madrigal", sus obras conexas y su área de influencia.
G. O. No. 9551, del 31 de marzo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2300
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional está proyectando la Segunda Etapa de Ampliación del Acueducto de Santo Domingo y la ejecución de tan importante proyecto contempla la construcción de una presa y sus obras conexas, incluyendo la instalación de tuberías, previéndose que parte de estas obras y del área de influencia quedarán ubicadas en terrenos propiedad de particulares;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara una servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que habrá de ocupar la presa del Proyecto "Madrigal", sus obras conexas y su área de influencia, necesarias para la Segunda Etapa de Ampliación y Mejoramiento del Acueducto de Santo Domingo. La presa estará ubicada sobre el Río Haina, a unos 36 kilómetros de su desembocadura en el Mar Caribe, a unos 25 kilómetros al Oeste-Noroeste de Santo Domingo y a 15 kilómetros al Sur-Sureste de Villa Altagracia. El vaso de la presa ocupará un área que estará comprendida dentro del perímetro definido por los siguientes puntos geográficos: Centro del poblado de Medina, Sanatorio Dr. Rodolfo de la Cruz Lora en el kilómetro 29 de la Autopista Duarte, Cerro del Calvario y Centro del poblado de Villa Altagracia. Las tuberías de conducción seguirán una trayectoria, que partiendo desde el sitio de la
presa, se orientará en dirección Este y Este-Noreste hasta el sitio de la Planta de Tratamiento de agua potable, la cual estará ubicada a 2.3 kilómetros de la Autopista Duarte a la altura del kilómetro 28, entrando por el camino de Madrigal. Desde la Planta de Tratamiento en dirección Este, la línea pasará al Sur del poblado de los Alcarrizos, cruzando la autopista Duarte a la altura del kilómetro 14. Siguiendo al Norte de la Autopista Duarte, cruzará la Avenida Monumental continuando hasta la Avenida Los Ríos. Seguirá por esta Avenida en dirección Sur hasta su empalme con la Avenida Luperón. Continuará por la Avenida Luperón hasta la zona de ubicación de los tanques reguladores, situada en el cuadrante Noreste de la intersección a desnivel de la Avenida Luperón con Autopista Duarte.
Art. 2. Se declara zona vedada para cualquier tipo de construcción el área de ubicación de los tanques reguladores en el cuadrante Noreste de la intersección a desnivel de la Avenida Luperón con la Autopista Duarte, y los sitios donde lo señale la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
Art. 3.- Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello serán pagadas por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), de los fondos que para tales fines estarán previstos en el Proyecto "Madrigal".
Art. 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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