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Decreto

Decreto 2254

que establece las tarifas a aplicar en lo que respecta al cacao, la contribución escalonada establecida por la Ley No. 199, del 4 de septiembre de 1975

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 feb de 1981fecha
Otrostipo
G. O. 9550Gaceta Oficial del 28 feb de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2254, que establece las tarifas a aplicar en lo que respecta al cacao, la contribución escalonada establecida por la Ley No. 199, del 4 de septiembre de 1975. G. O. No. 9550, del 28 de febrero de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2254 CONSIDERANDO que los actuales precios internacionales del cacao han descendido sustancialmente y los costos de producción se han incrementado; CONSIDERANDO que, en consecuencia, el Gobierno Nacional debe adoptar medidas encaminadas a proteger a los cacaocultores nacionales, a fin de que los mismos no se vean precisados a cambiar el actual cultivo del cacao por otros cultivos; VISTA la Ley No. 199, de fecha 4 de septiembre de 1975; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- La contribución escalonada establecida por la Ley No. 199, de fecha 4 de septiembre de 1975, en lo que respecta al cacao, se aplicará según las tarifas siguientes: PARA EL CACAO TIPO "SANCHEZ" a) Cuando el precio FOB sea de más de $80.00 hasta $90.00 las 100 libras netas. Diez por ciento (10o/o) sobre el exceso de $80.00. b) Cuando el precio FOB sea más de $90.00 hasta $100.00 las 100 libras netas. Veinte por ciento (20o/o) sobre el exceso de $90.00. c) Cuando el precio FOB sea de más de $100.00 las 100 libras netas. Treinta por ciento (30o/o) sobre el exceso de $100.00. PARA EL CACAO TIPO "HISPANIOLA" a) Cuando el precio FOB sea de más de $90.00 hasta $100.00 las 100 libras netas. Diez por ciento (10o/o) sobre el exceso de $90.00. b) Cuando el precio FOB sea de más de $100.00 hasta $110.00 las 100 libras netas. Veinte por ciento (20o/o) sobre el exceso de $100.00. c) Cuando el precio FOB sea de más de $110.00 las 100 libras netas. Veinticinco por ciento (25 o/o) sobre el exceso de $110.00. PARRAFO.- La Secretaría de Estado de Agricultura conjuntamente con la Secretaría de Estado de Finanzas y la Dirección General de Aduanas, elaborarán los mecanismos de control que sean necesarios para diferenciar a los fines de aplicación del presente Decreto, el cacao tipo Sánchez del denominado Hispaniola, conforme a las disposiciones del Decreto No. 1818, de fecha 23 de junio de 1980. Art. 2.- Se modifica la contribución establecida en el artículo 3 del Decreto No. 2280, de fecha 19 de agosto de 1976, para que rija conforme a la escala siguiente: a) RD$0.04 por cada kilogramo de cacao en grano fermentado; b) RD$0.08 por cada kilogramo de cacao en grano no fermentado; c) RD$0.08 por cada kilogramo del equivalente en grano de los productos del cacao, menos un cinco por ciento (50/0) del valor a pagar, utilizando para estos calculos los facto- res cstableddos en el Convenio Internacional del Cacao. Art. 3.- Queda derogado el Decreto No. 163, de fecha 5 de septiembre de 1978. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) Mas del mes de febrero del allO mil novecieptos ochenta y uno; afios 1370. de la Independencia y 1180. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona