Dec. No. 2253, que instituye el día 20 de agosto de cada año, como "Día del Cacao."
G. O. No. 9550, del 28 de febrero de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2253
CONSIDERANDO que el cacao es uno de los renglones principales de la producción agrícola del país, constituyendo un factor básico de la economía nacional;
CONSIDERANDO que el día veinte (20) de agosto de 1978 fué creado el Departamento de Cacao de la Secretaría de Estado de Agricultura, para el mejoramiento de la producción nacional de cacao;
VISTO el artículo 2 de la Ley No. 3933, de fecha 20 de septiembre de 1954;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se instituye el día veinte (20) de agosto de cada año, como "DIA DEL CACAO".
Art. 2.- La Secretaría de Estado de Agricultura, queda encargada de disponer todo lo concerniente a la celebración del citado día.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y uno; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN.
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