Texto de la norma
Dec. No. 2215, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
G. O. No. 9549, del 30 de enero de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2215
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA LA Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recien graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Médico, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: Luis Manuel Ortega García, Rosa Margarita Polanco Esmurdoc, Manuel Enrique Alcántara Morales, Mercedes Georgina Barros Olivo, Rosa Elena Pimentel de Castro, Perfecta Bastardo Torres, Severo Antonio Mercedes Acosta, Cándida María del Corazón de Jesús Gil Polonio, María de la Cruz Pérez Mercedes, Carmela Franco Pérez, José Antonio Justo María Rodríguez, Mercedes Altagracia de la Cruz de la Cruz, Fidelina Alba Gómez Acosta, José David Alcántara Then, Antonio Tabaré Almánzar González, María Albania Abreu Rodríguez, Juan Osvaldo Sánchez Sánchez, Dármaso Féliz Ruiz, Eugenio Bolívar Terrero Luciano, Manuel Antonio Nova Marmolejo, María Luisa Báez Veras, Martha Leandra Díaz de León, José Ramón Luciano Santana, Fernando de Jesús Mena Rivas, José Alfonso Herrera Feliú, Argelio Antonio Castillo Muñoz, José María Gómez Pichardo, Máximo Rafael Brenes Bastardo, Marixa Elvira Helena Lantigua, Luis Francisco Antonio Gilbert Díaz, Agustín de la Cruz Reinoso, María Dionellis Guzmán Pérez, Manuel de Jesús Vargas Lemonier, Mercedes Raquel Aybar Aybar, Rafael Antonio Isa Isa, Francisco José Miguel Soto Read, Ana Virginia Neuman González, Manuel Emilio Saladín Zacarías, Edita Mer-
cedes de la Cruz Martí, Josefina del Carmen Jacobo Deschamps, Ana Dolores Josefina Lourdes Pantaleón Pantaleón, Jesús Octavio del Pozo Roquel, Cipriano Eugenio Mojica, José Fermín Reinoso Salas, Nelson Radhamés Gómez Moscat, Josefina Milagros Altagracia Lara, Julio César Cruz Inoa, Josefina Cordones Morillo, Esther María de Luna Trinidad, Efigenio Silverio Peña, Rafael Antonio Núñez Hidalgo, Yesmín Lissette Alam Julián, Delta Marina De la Cruz Espinal Santana, Bienvenida Guillermina Alfonso Tejada, Daniel Martínez, Pablo Antonio Martínez Abreu, Jesús María Márquez Colón, Guillermo Hernández Jiménez, Ana Rosa del Orbe de Jesús, Rafael Aquiles Ureña Harvey, Felicia Andrea Díaz Pérez, Milagros de la Altagracia Marchena Marún, Dulce Amantina de la Rosa Hidalgo, Luz Venecia Tejeda García, Virginia de León García, Fernando Adriano Conde Modesto, Mario Alberto Ureña, Alba Lourdes Ramona Almonte Lora, Giovanni Hermógenes Flores Valera, Juan Alejandro Laureano López, Juan Manuel de Jesús García Read, Teodoro Antonio Rodríguez Báez y Carmen Juana Bassa Calderón.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y uno; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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