Texto de la norma
Dec. No. 2200, que concede pensi6n del Estldo a varies personas.
G. O. No. 9549, del 30 de enero detl81
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2200
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de
fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna
sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
1) AI senor Gregorio Antonio de JesUs Alvarez Rivas, una pen·
si6n del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales:
2) AI senor Doctor Maximo Periche Vidal, una pensi6n del Es-
tado de trescientos pesos oro (RD$300.00) meIlS"..lales;
3) A la senora Teresa Cristina Beras Rojas, una pensi6n del Es-
tado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales;
4) A Ja senora Marianela de las Mercedes Baez Benzo, una pen-
si6n del Esti.1do de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) men-
sualef:
5) AI senor Juan Vill.1r, una pensi6n del Estado de ciento cua- .
renta y cuatro pesos oro (RD$144.00) IJ'1ensuales;
6} AI senor Carlos Lora Perez, una pensi6n del Estado de tres-
cientos pesos oro (RD$300.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo al Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civites de la Ley de Gastos Pliblicos.
-56.-
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) dias
del mes de enero del mo mil novecientos ochenta y uno; afios
1370. de la Independencia y 1180. de 1a Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
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