Texto de la norma
Dec. No. 2191, que suspende por un plazo de dos años la importación de automóviles para pasajeros.
G. O. No. 9549, del 30 de enero de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2191
CONSIDERANDO la fuerte incidencia del consumo de combustible sobre los gastos de divisas, y el aumento de los precios internacionales del petróleo y sus derivados;
CONSIDERANDO que es de interés nacional el propender a patrones de consumo más acorde con las actuales condiciones de la economía nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se suspende por un plazo de dos años, la importación de automóviles para pasajeros incluyendo los denominados Station Wagon, con una cilindrada superior a los 2,400 centímetros cúbicos.
Art. 2.- Quedan exceptuados de la disposición anterior los vehículos indicados, consignados a los diplomáticos acreditados en el país, siempre y cuando sea a base de reciprocidad conforme al principio consagrado en la Ley No. 97, de fecha 29 de diciembre de 1965, y a los representantes o técnicos extranjeros que gozan de esas exenciones en virtud de convenios especiales.
Art. 3.- Quedan también exceptuados de la disposición contenida en el artículo 1ro. de este Decreto, los vehículos especificados que se encuentren a bordo de las embarcaciones transportadoras al momento de la entrada en vigor del presente Decreto.
Art. 4.- La Dirección General de Aduanas adoptará las medidas de lugar para el estricto cumplimiento del presente Decreto.
Art. 5.- El presente Decreto deroga y sustituye a los Decretos Nos. 585 y 789, de fechas 22 de enero de 1979 y 3 de abril de 1979, respectivamente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y uno; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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