Texto de la norma
Dec. No. 2327, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9551, del 31 de marzo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2327
CONSIDERANDO que las empresas PANIFICADORA PEPIN, C. POR A.; METALURGICA SAN CRISTOBAL, C. POR A.;
LATEXDOM, C. POR A.; PLAYMASTER COMPANY; PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A; RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A., MAGO INDUSTRIAS, C. POR A y JEANS DOMINICANA, S. A. han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 7-81-RC, de fecha 27 de enero de 1981, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 15 de noviembre de 1980, en la Categoría "C", a la empresa PANIFICADORA PEPIN, C. POR A., y le concede exoneración en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la mencionada Resolución No. 7-81-RC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, por la Resolución No. 153-71, del 1ro. de octubre de 1971, aprobada por Decreto No. 2920, del 15 de noviembre de 1972 y se dedica a la producción de pan de sandwich, de pasas, de agua, sobado, pudines, galletas dulces, panes turcos y repostería en general que destina al mercado interno.
2.- Res. No. 8-81-MC, de fecha 27 de enero de 1981, que acoge favorablemente la solicitud de la empresa METALURGI-
CA SAN CRISTOBAL, C. POR A., en el sentido de que se le incluyan nuevas materias primas en la exoneración que disfruta para la fabricación de gabinetes de diferentes tipos que destinará tanto al mercado interno como al externo y modifica las Resoluciones Nos. 132-75-C, del 3 de octubre de 1975; 206-76-MC, del 23 de noviembre de 1976; 133-77-MC del 15 de julio de 1977 y 197-79-MC, del 7 de agosto de 1979, para incluir en la concesión que disfruta la referida empresa, por el resto del período de su clasificación y en proporción de un 50o/o de exoneración, de las materias primas y materiales consignados en el ordinal segundo de la mencionada Resolución No. 8-81-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1560, 2637, 3081 y 1330, de fechas 24 de diciembre de 1975; 24 de enero y 19 de septiembre de 1977 y 19 de noviembre de 1979, respectivamente.
3.- Res. No. 9-81-MC, de fecha 27 de enero de 1981, que modifica la Resolución No. 114-80-C, del 22 de abril de 1980, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa LATEXDOM, C. POR A., por el resto del período de su clasificación y en la misma proporción del 90o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de la mencionada Resolución No. 9-81-MC. Además acoge la solicitud de cambio de nombre de los renglones indicados en el ordinal segundo de dicha resolución. La referida empresa fue clasificada por la citada Resolución No. 114-80-C, en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se dedica a la fabricación de camel-back que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1911, del 20 de agosto de 1980.
4.- Res. No. 10-81-V, de fecha 27 de enero de 1981, por medio de la cual el Directorio de Desarrollo Industrial recomienda favorablemente al Poder Ejecutivo la solicitud de autorización formulada por la empresa PLAYMASTER COMPANY para poder vender en el mercado local un porcentaje inferior al 20o/o de su producción, conforme lo disponen los artículos 10 y 18 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "A" para establecerse en la Zona Franca Industrial de Santiago y se dedica a la producción de pelotas de Baseball y
Softball, mediante Resolución No. 197-80-C, del 9 de julio de 1980, aprobada por Decreto No. 2017, del 4 de octubre de 1980.
5.— Res. No. 11-81-MC, de fecha 27 de enero de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 277-78-RC, 21-79-MC, 138-79-MC y 226-80-MC, de fechas 11 de octubre de 1978, 17 de enero y 23 de mayo de 1979 y 11 de agosto de 1980, respectivamente, dictadas en favor de la empresa PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A., a fin de que el renglón de 50 toneladas que aparece en la Resolución No. 277-78-RC como "Papel Kraft de 40 libras de 72, 86, 55 y 33 pulgadas," quede consignado como "Papel Kraft de 40 a 60 libras de 72" a 100" de ancho. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por la citada Resolución No. 277-78-RC y se dedica a la fabricación de colcha espuma y spring para colchones, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 400, 802, 1111 y 2117, de fechas 14 de noviembre de 1978, 5 de abril y 20 de agosto de 1979 y 27 de noviembre de 1980, respectivamente.
6.— Res. No. 19-81-V, de fecha 27 de enero de 1981, que acoge favorablemente la solicitud de aumento de precio formulada por la empresa RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A., y autoriza el aumento de los precios de venta de sus artículos, efectivo a partir de la fecha de dicha Resolución, en la forma que se indica en el ordinal segundo de la misma. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años por la Resolución No. 194-78-RC, aprobada por Decreto No. 83, de fecha 24 de agosto de 1978, y se dedica a la fabricación de pilas secas que destina al mercado interno.
7.— Res. No. 20-81-C, de fecha 27 de enero de 1981, que clasifica a la empresa MAGO INDUSTRIAS, C. POR A., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, y le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la citada Resolución No. 20-81-C. La referida empre-
sa se dedicará a la fabricación de abrigos de mujer en tela y cuero, trajes y pantalones de mujer, que destinará al mercado externo.
8.- Res. No. 21-81-C, de fecha 27 de enero de 1981, que clasifica a la empresa JEANS DOMINICANA, S. A., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macoris, y le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestcs de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la citada Resolución No. 21-81-C. La referida empresa se dedicará a la fabricación de manufactura de pantalones fuerte azul (Jeans), sweters y jackets, que destinará al mercado externo.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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