Texto de la norma
Dec. No. 2318, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
G. O. No. 9551, del 31 de marzo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2318
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VIST A la Ley No. 146, sobre Pasantia de M~dicos reci~n gra-
duados, de fecha 11 de mayo de 1967, usus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que
modifica el parrafo del articulo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de
agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantia profesional de
los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art.
l.~~ Se otorga exequatur a las personas sefialadas a conti-
nuaci6n, para que puedan ejercer en todo el territorio de la Repu-
blica, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y
reglamen tos vigen tes.
MEDICO:
Aurelio Antonio Vargas Tavares, Jos~ Oscar de 10 .. Santos
Vargas, Francisco Augusto Cabral Carrasco, Federico Ernesto
Col6n, Ramona Inmaculada Tejeda Revf, Francia Tejeda Jor-
ge, Rosalda Olimpia Damiano Franco, Ram6n Antonio Pichar-
do Puello, Matilde Argentina Hernandez Terrero, Brfgida Agusti-
na Ruiz Garcia, Carmen Rosa Espaillat Garcia, Luis Roberto
Vilchez Agramonte, Clementina Margarita Gilleard Joseph,
Petra Altagracia Suero Matos, Maria Altagracia de los Angeles de
la Cruz Medina, Marfa de Jesus de Le6n Garcia, Dulce Maria
Polanco Capelhin, Farida Marivel Baez Melo y Elaine de la Alta-
gracia Garrido Contrer' j.
ODONTOLOGO:
Rodolfo Julio Antonio de Jesus Medina Garrido, Mercedes
Matilde Pretto Cruz, Estervina Magaly Ditr~n Silva, Leonardo
William Alvarez Cabreja, Dennis Josefma Mera, Luis Maria Boba-
dilla Tavares, Rafael Dario Martinez Rojas, Teresa Angelita del
Coraz6n de Jesus Tejada Mejia, Ft!lix Manelik Pimentel Medina,
Aura Estela Castillo Rodriguez, Porfirio Marte Garda, Ft!lix
=
o del Gobernador Civil Provincial en caso de que residieren en el
interior del pais, previo juramento de fidelidad a la Republica
Dominicana ante dicho funcionario, de todo 10 cual se redactani
acta que debeni publicarse en 1a Gaceta Oficlal.
Art. 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Interior y Poli-
cia y de Relaciones Exteriores, para los .fines correspondientes.
DADO .en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) dias
del mes de marzo del ano mil novecientos ochenta y uno; afios
1380. de la Independencia y 11180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
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