Texto de la norma
Dec. No. 2308, que declara una servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que serán afectados por las construcciones, obras y vías de acceso necesarias para las instalaciones del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales.
G. O. No. 9551, del 31 de marzo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2308
CONSIDERANDO que es de vital importancia la declaración de servidumbres sobre los terrenos propiedad de particulares que serán afectados como consecuencia de la construcción de vías de acceso a las instalaciones técnicas telefónicas necesarias para la ejecución del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales, así como la expropiación de ciertas porciones de terreno en las cuales serán edificadas dichas instalaciones;
VISTA la Ley de Vías de Comunicación No. 1474, de fecha 22 de febrero de 1938, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se Establecen en favor del Estado Dominicano las servidumbres sobre los terrenos propiedad de particulares que serán afectados las construcciones, obras y vías de acceso necesarias para las instalaciones del servicio telefónico del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales, en los lugares detallados a continuación:
a) En la Loma Cocuyo, Sección Pedro Sánchez, del Municipio y Provincia de El Seibo, una franja de terreno de 0.2 kilómetros de largo y 10 metros de ancho;
b) En la Loma Peña Alta, Sección Yerba Buena, Paraje Sudadero, Municipio de Hato Mayor, una franja de terreno de 1.3 kilómetros de largo y 10 metros de ancho;
c) En el Cerro Guaraguao, Sección El Jovero, Municipio de Miches, una franja de terreno de 0.6 kilómetros de largo y 10 metros de ancho;
d) En la Loma Los Jobitos, Paraje El Guanito, Sección Santana, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, una franja de terreno de 0.4 kilómetros de largo y 10 metros de ancho;
e) En la Loma Gobierno, Paraje La Guanábana, Municipio y Provincia de Azua, una franja de terreno de 0.1 kilómetros de largo y 10 metros de ancho;
f) En la Loma del Copeyal, Paraje La Meseta, Sección La Siembra, Municipio Padre Las Casas, Provincia de Azua, una franja de terreno de 2.0 kilómetros de largo de 10 metros de ancho;
g) En la Loma Cabra, Paraje El Sobacón, Municipio de Elías Piña, Provincia La Estrelleta, una franja de terreno de 0.15 kilómetros de largo y 10 metros de ancho;
h) En el Paraje Calimete, Municipio de Hondo Valle, Provincia La Estrelleta, una franja de terreno de 0.1 kilómetro de largo y 10 metros de ancho;
i) En el Alto de la Paloma, Sección Capotillo, Municipio de Loma de Cabrera, Provincia de Dajabón, una franja de terreno de 0.3 kilómetros de largo y 10 metros de ancho;
j) En el Paraje Carril Arriba, Sección Caya, Distrito Municipal de Laguna Salada, Provincia Valverde, una franja de terreno de 0.2 kilómetros de largo y 10 metros de ancho;
k) En el Paraje Guardarraya, Sección Baitoa, Municipio y Provincia de Santiago, una franja de terreno de 0.2 kilómetros de largo y 10 metros de ancho;
l) En Cerro Gordo, Sección Pedregal, Municipio de San José de las Matas, Provincia de Santiago, una franja de terreno de 0.4 kilómetros de largo y 10 metros de ancho;
m) En el Paraje Jobobán, Municipio de Villa Rivas, en la Loma La Candela, Provincia Duarte, una franja de terreno de 0.9 kilómetros de largo y 10 metros de ancho.
Art. 2.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de las porciones de terreno propiedad de particulares que se indican a continuación, las
cuales serán utilizadas para la construcción de instalaciones técnicas telefónicas del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales;
a) Una porción de terreno con área de 2,750 metros cuadrados, ubicada en la Loma Cocuyo, Sección Pedro Sánchez, Municipio y Provincia de El Seibo;
b) Una porción de terreno con área de 1,200 metros cuadrados, ubicada en la Loma Peña Alta, Paraje Sudadero, Sección Yerba Buena, Municipio de Hato mayor, Provincia de El Seibo;
c) Una porción de terreno con área de 150 metros cuadrados ubicada en el Cerro Guaraguao, Sección El Jovero, Municipio de Miches, Provincia de El Seibo;
d) Una porción de terreno con área de 1,400 metros cuadrados, ubicada en la Sección Buena Vista, Paraje Loma de Agua, Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega;
e) Una porción de terreno con área de 875 metros cuadrados, ubicada en el Sitio Fort Resolue, Sección Najayo Arriba, Municipio y Provincia de San Cristóbal;
f) Una porción de terreno con área de 4,900 metros cuadrados, ubicada en el Cerro Las Lajas, Sección Sabana Buey, Municipio de Baní, Provincia Peravia;
g) Una porción de terreno con área de 150 metros cuadrados, ubicada en Loma Quemada, Sección Nizao, Municipio de San José de Ocoa, Provincia Peravia;
h) Una porción de terreno con área de 1,200 metros cuadrados, ubicada en el Paraje El Hoyo, Sección La Guázara, Municipio y Provincia de Barahona;
i) Una porción de terreno con área de 150 metros cuadrados, ubicada en el Cerro Enriquillo, Municipio de Enriquillo, Provincia Barahona;
j) Una porción de terreno con área de 2,500 metros cuadrados, ubicada en Loma Cabra, Paraje El Sobacón, Municipio de Elías Piña, Provincia La Estrelleta;
k) Una porción de terreno con área de 150 metros cuadrados, ubicada en el Paraje Calimete, Municipio de Hondo Valle, Provincia La Estrelleta;
l) Una porción de terreno con área de 875 metros cuadrados ubicada en el Cerro Santiago, del Municipio y Provincia de Santiago;
m) Una porción de terreno con área de 150 metros cuadrados, ubicada en el Paraje Guardarraya, Sección Baitoa, Municipio y Provincia de Santiago;
n) Una porción de terreno con área de 150 metros cuadrados, ubicada en Cerro Gordo, Sección Pedregal, Municipio de San José de las Matas, Provincia de Santiago;
ñ) Una porción de terreno con área de 875 metros cuadrados, ubicada en la Loma La Candela, Paraje Jobobán, Municipio de Villa Rivas, Provincia Duarte;
o) Una porción de terreno con área de 2,500 metros cuadrados, ubicada en el Paraje Los Azules, Sección Los Cacaos, Municipio y Provincia de Salcedo;
p) Una porción de terreno con área de 3,025 metros cuadrados, ubicada en el Paraje Carril Arriba, Sección Caya, Distrito Municipal de Laguna Salada, Provincia Valverde;
q) Una porción de terreno con área de 2,500 metros cuadrados, ubicada en el Alto de la Paloma, Municipio de Loma de Cabrera, Provincia de Dajabón;
r) Una porción de terreno con área de 150 metros cuadrados, ubicada en la Loma Los Jobitos, Paraje El Guanito, Sección Santana, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia;
s) Una porción de terreno con área de 150 metros cuadrados, ubicada en el Paraje Cruce de Los Isleños, Sección El Bonao, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia;
t) Una porción de terreno con área de 150 metros cuadrados, ubicada en la Loma Gobierno, Paraje La Guanábana, Municipio y Provincia de Azua;
u) Una porción de terreno con área de 150 metros cuadrados, ubicada en la Loma Copeyal, Paraje La meseta, Sección La Siembra, Municipio de Padre Las Casas, Provincia de Azua;
v) Una porción de terreno con área de 150 metros cuadrados, ubicada en Cantera de Grava, Sección Las Mercedes, Municipio y Provincia de Pedernales;
x) Una porción de terreno con área de 150 metros cuadrados, ubicada en el Sitio El Mamey, Paraje Corral de los Indios, Sección Juan de Herrera, Municipio y Provincia de San Juan de la Maguana;
y) Una porción de terreno con área de 150 metros cuadrados, ubicada en el Cerro Bejuco Blanco, Municipio Gaspar Hernández, Provincia Espaillat; y
z) Una porción de terreno con área de 150 metros cuadrados, ubicada en la Loma Meseta, Paraje La Meseta, Sección Gurabo, Municipio de Monción, Provincia de Santiago Rodríguez.
Art. 3.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional.
Art. 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 5.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados
para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Director General de Telecomunicaciones, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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