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Decreto

Decreto 2299

que declara "Puerto Internacional", la ría de Boca de Yuma, durante los días comprendidos entre el 22 de mayo y el 1o. de junio del presente año

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 mar de 1981fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9551Gaceta Oficial del 31 mar de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2299, que declara "Puerto Internacional", la ría de Boca de Yuma, durante los días comprendidos entre el 22 de mayo y el 1o. de junio del presente año. G. O. No. 9551, del 31 de marzo de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2299 CONSIDERANDO que es necesario brindar facilidades a los deportistas extranjeros que asistan al XVI Torneo Internacional de Pesca de Boca de Yuma, que organiza el Club Náutico de Santo Domingo, Inc.; CONSIDERANDO que es conveniente, además, ofrecer a todos los participantes en dicho Torneo, las mayores garantías de seguridad contra accidentes que pudieren ocurrir durante el desenvolvimiento del mismo; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara "puerto Internacional" la ría de Boca de Yuma, durante los días comprendidos entre el 22 de mayo y el 1ro. de junio del presente año, con motivo de la celebración del XVI Torneo Internacional de Pesca de Boca de Yuma. Art. 2.- Las direcciones Generales de Aduanas y de Migración, deberán enviar al referido lugar el personal necesario para prestar los servicios correspondientes a sus funciones, a los participantes extranjeros en el XVI Torneo Internacional de Pesca de Boca de Yuma y a sus respectivas embarcaciones. Art. 3.- La Dirección General de Telecomunicaciones, la Oficina de la Defensa Civil y la Cruz Roja Dominicana, deberán tomar cuantas medidas sean necesarias para brindar a todos los que participen en el mencionado Torneo Internacional, las más amplias facilidades para garantizar a éstos la mayor seguridad contra accidentes que pudieren ocurrir durante el desenvolvimiento del mismo. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona