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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2293

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 mar de 1981fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9551Gaceta Oficial del 31 mar de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (16,086 caracteres)
Dec. No. 2293, que apruebe varilS RlSoIucioftlS del Dinctorio de DlSlrrolliJ Industrial. G. O. No. 9551, del 31 de marzo de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 2293 CONSIDERANDO que las empresas PRODUCTOS ALiMEN- TIC lOS DOMINICANOS, C. POR A.; COMPANIA DOMINICA- NA DE ALiMENTOS LACTEOS, S. A. (CODAL); INDUSTRIA DURAN, C. POR A.; PRODUCTOS LA ESTRELLA, C. POR A.; COLCHONERIA Y MUEBLERIA LA NACIONAL, C. POR A.; TEXTILAR, S. A.; ARTESANIA RATTAN, C. POR A.; CASA GARCIA, C. POR A.; PLYWOOD DOMINICANO, S. A.; RAY- O-VAC DOMINICANA, S. A.; KOOL-TEMP DOMINICANA, C. POR A.; CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TECNICOS, Ii L a II C. POR A.; LUSTRILLO DOMINICANO (EN FORMACION) y/o JOSE REYNOSO Y OSCAR PARRA; COSTURA DOMI- NICANA, INC.; INDUSTRIALIZACION DE CITRICOS NA- CIONALES, C. POR A. y FIBERGLASS UNIVERSAL, C. POR A.; han formulado al Departamento T~cnico Industrial de 1a Secretaria de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitu- des, acogi~ndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incen- tivo y Proteccion Industrial, del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios perti- nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa- rrollo Industrial dicto las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consign an a continua- ci6n: 1.- Res. No. 357-80-MC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que modifica la Resoluci6n No. 286-78-C, de fecha II de octubre de 1978, para incIuir por el resto del perfodo de la clasificaci6n y en la misma proporci6n de un 1000/0 de exoneraci6n que disfru- ta la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS DOMINICANOS, C. POR A., las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de la expresada Resoluci6n No. 357-80-MC. La referida empresa fue cIasificada en la Categoria "AU por la citada Resolucion No. 286-78-C, para dedicarse a la fabricaci6n de cremas alimenticias de sabor dulce; Ieche, cacao, azucar, ave- lIanas y otros, que destina al mercado extemo. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, e1 Decreto No. 400, de fecha 14 de noviembre de 1978. 2.- Res. No. 335-80-MC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que Jllodifica las Resoluciones Nos. 27-68, del 8 de noviembre de 1968; 139-70, del 13 de noviembre de 1970; 135-71-MC, del 31 de julio de 1971; l38-71-MC, del 5 de noviembre de 1971; 1 76-74-MC, del 6 de diciembre de 1974; 127-77-MC, del 15 de julio de 1977 y 214-BO-MC, del II de agosto de 1980, para hacer las enmiendas que se indican en el ordinal primero de la expre- sada Resoluci6n No. 335-80-MC, aumentando las partidas enu- meradas en la letra "a" y disminuyendo las que se encuentran en la letra "b", de la empresa COMPANIA DOMINICANA DE ALI- MENTOS LACTEOS, S. A. (CODAL), la cual fue clasificada en la Categoria "B", por el termino de 15 ailos por la citada Resoltl- cion No. 27-68, para dedicarse a la elaboraci6n de aliment os hicteos (leche condensada azucarada, evaporada y en polvo). Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decre- tos Nos. 3077, del 6 de diciembre de 1968; 687, del 22 de fe- brero de 1971, 189B, del 17 de diciembre de 1971; 2096, del 20 de marzo de 1972, 742, del 7 de abril de 1975; 308, del 19 de septiembre de 1977 y 2117, del 27 de noviembre de 1980. 3.-- Res. No. 336-80-MC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que modifica la Resoluci6n No. 253-8O-C, de fecha 4 de sep- tiembre de 1980, para inc1uir por el resto del perfodo de la c1asi- ficacion que disfruta la empresa INDUSTRIA DURAN, C. POR A., y en las mismas proporciones de exoneraci6n del 600/0 para el primer ano y 500/0 para los restantes, los articulos que se con- signan en el ordinal primero de la expresada Resoluci6n No. 336-80-MC. La referida empresa fue c1asificada en la Categorfa "c .. , por el termino de 8 ailos, con las exoneraciones citadas, por la mencionada Resoluci6n No. 253-80-C, para dedicarse a 1a fa- bricaci6n de gabinetes. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2114 de fecha 27 de noviembre de 1980. 4.- Res. No. 337-80-MC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 9-80-RC, de fecha 29 de ene- ro de 1980 y l11-80-MC, de fecha 22 de abril de 1980, para inc1uir en la exoneraci6n que disfruta la empresa PRODUCTOS LA ESTRELLA, C. POR A., por el resto del perfodo de la rec1a- sificaci6n y en el mismo porcentaje del 600/0 exoneracion, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal pri- mere de la expresada Resoluci6n No. 337-80-MC. La referida empresa fue rec1asificada en la Categoria "C", par el termino de 8 ailos, en virtud de la mencionada Resolucion No. 9-80-RC, para dedicarse a la elaboraci6n de productos alimenticios (papas y phitanos fritos, man! tostado, palitos de quesos, ademas de otras variedades, que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1738 del 12 de mayo de 1980 y 1911, del 20 de agosto de 1980. 5.- Res. No. 338-80-MC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 70-78, del 17 de maTZO de 1978 y 281-78-MC, del 11 de octubre de 1978, para aumentar por el resto del perfodo de la clasificaci6n que disfruta la empresa COLCHONERIA Y MUEBLERIA LA NACIONAL, C. POR A., varios de los renglones de las materias primas y materiales, as! como pra inc1uir otras nuevas en la exoneraci6n que disfruta, conforme se indica en el ordinal primero de la expresada Reso- luci6n No. 338-SQ-MC. La referida empresa fue c1asificada en la Categorfa "C", por el termino de 8 ail os en virtud de la citada Resoluci6n No. 70-78, con exoneraci6n de un 600/0 para la im- portaci6n de algunas de sus materias primas y de un 900/0 para otras, para dedicarse a la fabricaci6n de muebles, colchones y gabinetes, que destin a al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3481, del 13 de julio de 1978 y 400, del 14 de noviembre de 1978. Para realizar importaciones de algod6n en rama e hilazas de algo- don y de algod6n y mezcla, la precitada empresa debeni obtener el permiso correspondiente de la Comisi6n Reguladora del Alga- d6n y sus derivados, en cUITlplimiento del Decreto No. 1846, del 26 de marzo de 1976. 6.- Res. No. 339-80-MC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 15-72-C, del 13 de marzo de 1972; 140-79-TC, del 23 de mayo de 1979 y 239-79-MC, del 21 de septiembre de 1979, para aumentar en la exoneraci6n que disfruta la empresa TEXTILAR, S. A., por el resto del pe- rfodo de su clasificaci6n y en la misma proporci6n del 900/0 de exoneración, los renglones que se consignan en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 339-80-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o sobre la importación de sus materias primas, en virtud de la citada Resolución No. 15-72-C, para dedicarse a la fabricación de tejidos planos, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3371, de fecha 13 de abril de 1973; 1111, del 20 de agosto de 1979 y 1506, del 7 de febrero de 1980. 7.- Res. No. 347-80-MC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que modifica la Resolución No. 302-78-C, del 1ro. de noviembre de 1978, para enmendar en la misma el renglón de 10,000 pls. Formica decorada con Rattan, Bambú o de otra madera, a fin de que en lo adelante quede consignada como "10,000 pls. Formica para tope de mesa, imitando Rattan, Bambú y madera," en beneficio de la empresa ARTESANIA RATTAN, C. POR A., la cual fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, en virtud de la expresada Resolución No. 302-78-C, con exoneración de un 70o/o para el primer año, 60o/o para el segundo y 50o/o para los restantes sobre la importación de sus materias primas. La referida empresa se dedica a la fabricación de gabinetes, puertas para closet y molduras para gabinetes, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 551, del 15 de enero de 1979. 8.- Res. No. 348-80-MC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que modifica la Resolución No. 254-80-C, del 4 de septiembre de 1980, a fin de que el renglón ocho (8) que aparece en la misma de 4 millones de yardas de cintas de algodón de hasta 1 cm. de ancho, quede consignado en lo sucesivo como 4 millones de yardas de cintas de algodón de hasta 2 cm. de ancho, en beneficio de la empresa CASA GARCIA, C. POR A. Dicha empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración en proporción de un 70o/o sobre la importación de sus materias primas, en virtud de la citada Resolución No. 254-80-C, para dedicarse a la producción de cierres de cremallera (zippers), que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2114, de fecha 27 de noviembre de 1980. 9.- Res. No. 349-80-MC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que acoge favorablemente la solicitud formulada por la empresa NOSTA, C. POR A., en el sentido de traspasar la clasificación que disfruta dicha empresa y todos los beneficios otorgados en virtud de la misma, conforme con la Resolución No. 178-75-C, a favor de la razón social PLYWOOD DOMINICANO, S. A. La referida empresa NOSTA, C. POR A., había sido clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años y exoneración de un 90o/o de los derechos de importación de sus materias primas, por la mencionada Resolución No. 178-75-C, para dedicarse a la producción de madera enchapada de plywood, para destinarse al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1869, de fecha 7 de abril de 1976. 10.- Res. No. 351-80-MC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 194-78-RC, del 26 de julio de 1978; 48-80-MC, del 5 de marzo de 1980; y 234-80-MC, del 18 de agosto de 1980, a fin de que el renglón que aparece en la citada Resolución No. 48-80-MC, sección de inclusión, hoja No. 2, como "grafito en polvo 20,000", quede consignado como "20,000 kilos de grafito en polvo", en beneficio de la empresa RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A., la cual fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración del 90o/o sobre la importación de sus materias primas, en virtud de la mencionada Resolución No. 194-78-RC, para dedicarse a la producción de pilas secas. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1842 y 2116, de fechas 8 de julio y 27 de noviembre de 1980, respectivamente. 11.- Res. No. 352-80-MC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 199-79-C y 193-80-MC, de fechas 7 de agosto de 1979 y 9 de julio de 1980, respectivamente, para elevar al 90o/o la exoneración que en proporción de un 70o/o le fuera otorgada a la empresa KOOL-TEMP DOMINICA- NA, C. POR A. Dicha empresa fue clasificada por la mencionada Resolución No. 199-79-C, en la Categoría "C", por el término de 12 años, para dedicarse a la producción de aparatos acondicionadores de aire para vehículos. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1330, del 19 de noviembre de 1979 y 2016, del 4 de octubre de 1980. 12.- Res. No. 354-80-MC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que modifica la Resolución No. 307-77-C, del 6 de diciembre de 1977, a fin de permitir a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TECNICOS, C. POR A., importar, integradas en una sola unidad, bajo denominación de panel de control, las tres partidas que figuran como timer lavadora automática, switch de nivel de agua de la cesta y switch de control de temperatura del agua. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, y exoneración en proporción de un 90o/o sobre la importación de sus materias primas, en virtud de la citada Resolución No. 307-77-C, para dedicarse a la fabricación de lavadoras automáticas, lavadoras de rolos y secadoras de ropa. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3331, del 28 de febrero de 1978. 13.- Res. No. 340-80-C, de fecha 9 de diciembre de 1980, que clasifica a la empresa LUSTRILLO DOMINICANO (EN FORMACION) y/o JOSE REYNOSO Y OSCAR PARRA, en la Categoría "C" y le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de la citada Resolución No. 340-80-C. La referida empresa se dedicará a la producción de lana de acero y esponjas de alambre galvanizadas, cobrizadas, para uso industrial y doméstico que destinará al mercado interno. 14.- Res. No. 358-80-C, de fecha 9 de diciembre de 1980, que clasifica a la empresa COSTURA DOMINICANA, INC., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Indus- trial de La Romana, y le concede exoneración por el término de 15 años en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la citada Resolución No. 358-80-C. La referida empresa se dedicará a la producción de prendas de vestir para infantes, que destinará a la exportación. 15.- Res. No. 342-80-CC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que acoge la solicitud de la empresa INDUSTRIALIZACION DE CITRICOS NACIONALES, C. POR A. y en consecuencia, cambia para la Categoría "C" la clasificación que le fue otorgada en la Categoría "A", en virtud de la Resolución No. 50-68, del 20 de diciembre de 1968, modificada por la Resolución No. 104-73-MC, del 10 de agosto de 1973, y le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el ordinal segundo de la citada Resolución No. 342-80-CC. La referida empresa se dedica a la producción de aceites esenciales y procesamiento de pulpa de frutas tropicales y enlatados de guandules. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3259, y 4347, de fechas 24 de enero de 1969 y 11 de marzo de 1974, respectivamente. 16.- Res. No. 333-80-RC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 16 de marzo de 1980, en la Categoría "C" a la empresa FIBERGLAS UNIVERSAL, C. POR A., y le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación anual de las cantidades de materias primas que se consignan en el ordinal segundo de la citada Resolución No. 333-80-RC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C" por Resolución No. 197-71-C, del 3 de diciembre de 1971, y se dedica a la producci6n de articulos en fibra de vidrio, tales como mesas, sillas, tableros de baloncesto, botes pequenos, gabi- netes, qul' destina al mercado interno. ARTICULO SEGUNDO.- Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspon- dientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los nueve (9) dias del mes dl' marlO del aflO mil novecientos ochenta y uno; afios 1380. de l.a Indepcndencia y 1180. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN Dec:. No. 2294. que nombra I la Srta. Milagros Zorrilla GonzAlez. Subadministradora General del Banco Agrfcola de Ie Rep. Dominicana. G. O. No. 9551, del 31 de marzo de 1981

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona