Texto de la norma
Dec. No. 2287, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
G. O. No. 9551, del 31 de marzo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2287
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial, No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
INGENIERO CIVIL:
Alberto Antonio Jiménez Prince, José Luis Fernández de Castro Abreu, Daniel Bernardo Medina Cedano, Miguel Angel Tabar Sánchez, Roberto Salvador Lamarche Nicolás, Felipe Ramón Abreu Roedán, Rafael Alberto Espaillat Fernández, Josefina Mireya Espinal Perdomo, Carlos Antonio Barrera Bisonó, Héctor Luis Rodríguez Fiallo, Héctor Ramón Nova Castillo y Pedro Francisco Anacleto Villamán Vargas.
ABOGADO:
Grisel Inmaculada Espinal García, Adelaida Paulina Espinosa Morales, Oksana Gladys Albuermе Rijo, Marilyn Altagracia Armenteros Ortega, Aladino Esteban Santana Peralta, Sucre Arturo Paulino Rodríguez, Rafael Eduardo Benoit Morales, Fabio José Guzmán Ariza, Martín Héctor José Valentín Abreu, Vilma Inmaculada Arbaje Khoury, Gloria Cecilia de la Altagracia Cuello Suero, Yumaila Sabbagh Khoury, Selma Milquella Méndez Risk, Domitilio Ferreras Medina, Angélica María Espinal Martínez, Félix Tejada de León, Braulio Guzmán, Víctor Manuel Florentino Sánchez, Luz A. Mercedes Ulloa y Manuel Arturo Muñiz Hernández.
MEDICO:
Daniel Emilio Espinal Frías, José Ramón Reyes, María Estela Roa Rivera, Diego Morales Ceballos, Ramón Arturo Pérez Dalmasí, Manuel Rolando Carrasco Santiago, Felipe Nery Eusebio
Mola, Alida Mercedes Vásquez Rivas, José Aníbal Rosario Rosario, Manolo Martínez Ortíz, Olga María Rodríguez Estrella, Marco Antonio Mártire Borrel, Virgen María del Corazón de Jesús Gómez Alba, Arturo Joaquín Borda Alfau, Lourdes Altagracia Estrella Rosario, Altagracia Recio Reyes, Angel César Lora Melo, Félix María Del Monte Sanabia, Aura Luz Pérez Pérez, José Francisco Saviñón García, Isidro Alberto Santana Núñez, Altagracia Elena Fátima Hasbún Hirujo, Fernando A. Pujol Morató y Miladys Altagracia Confesor García.
Art. 2.— Envíese al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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