Texto de la norma
Dec. No. 2268, que era eI Fondo de Desarrollo de II Provincia de Pedemales.
G. O. No. 9660, del 28 de febrero de""
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2268
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
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DECRETa:
Art. 1.- Se crea un fondo que se denominara Fondo de Desa-
rrollo de la Provincia de Pedemales, cuyos recursos seran destina-
dos, de manera principal, a financiar la puesta en ejecuci6n de los
planes y program as que fueren necesarios para lograr el progreso
economico, politico y social de la mencionada Provincia.
Art. 2.- Dicho Fondo se nutrini con los aportes y donaciones
provenientes de personas fisicas 0 morales y sera administrado
por un Patronato que estani integrado de la siguiente manera:
Doctor Rafael A. Diaz Vasquez, Secretario Ejecutivo del Institu-
to para el Desarrollo del Suroeste, quien la presidira; el Gobema-
dor Civil de la Provincia de Pedemales y el Doctor Alfredo
Lebr6n Pumarol, Gerente de Relaciones PUblicas de la Alcoa
Exploration Company, Miembros.
Art. 3.- Los Miembros del Patronato Pro-Desarrollo de la
Provincia de Pedemales, desempenaran sus funciones honorffi-
camente.
Art. 4.- En su condici6n de Administrador del Fondo de
Desarrollo de la Provincia de Pedemales, el Patronato integrado
mediante el presente'Decreto, queda autorizado a recibir los re-
curs os economicos provenientes de los aportes hechos por cual-
quier persona ffsica 0 moral y a celebrar todos los acuerdos y
contratos que juzgue titHes y necesarios para el logro de sus
objetivos.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a los veintiseis (26) dfas del
mes de febrero del ano mil novecientos ochenta y uno; afios
1370. de la Independencia y 1180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
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