Texto de la norma
Dec. No. 2239, que concede incorporaci6n a varias Asociaciones del pais.
G. O. No. 9550, del 28 de febraro de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2239
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por
objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
DECRETa:
Art. I. - Se concede el beneficio de la incorporaci6n a las si-
guientes Asociaciones:
a) "Asociaci6n de Productores Privados de Cafta de Azllcar",
con domicilio en [domicilio omitido].
b) Asociación de Caficultores "Loma de Solimán", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación de Comerciantes Mayoristas" del Municipio de Gaspar Hernández, Provincia Espaillat, y del Municipio de Río San Juan, Provincia María Trinidad Sánchez, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 8 de septiembre de 1980.
d) Club Deportivo y Cultural "General Gregorio Luperón", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y uno; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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