Texto de la norma
Dec. No. 2235, que concede naturalización dominicana a varias personas.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2235
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalizaci6n, de fecha16 de
abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me contiere el articulo 55
dela Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalizaci6n dominican a a las siguien-
tes personas:
a) Al seiior Tak-Shu Ng 0 Victor Hung, de nacionalidad china;
b) Al seiior Lek Pang Ho Ng (a) Yick Pang Joa, de nacionali-
dad china;
c) Al seiior Jie Chiang Wu (a) Rafael Jie Chiang Wu, de nacio-
nalidad china;
d) AI seiior Wor King Fung Sam, de nacionalidad china;
e) Queda modificada Ia letra a) del articulo Iro. del Decreto
No. 1789 de fecha 29 de mayo de 1980, para que'rija del siguien-
te modo: A los esposos Sih-Chung Hao y Chu Wu De Hao, ambos
de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores
Kuang-Chih Hao Wu, Kuang-Chun y Kuang-Hou Hao Wu.
f) Al seiior Juan David Huertas Jim~nez, de nacionalidad espa-
iiola;
g) Al seiior Miguel Aurelio L6pez Martinez, de nacionalidad
guatemalteca.
h) Al seiior Miguel Seliman Sassine Nabbout Ybe, de nacio-
nalidad libanesa;
Art. 2.- Los beneticiarios recibinln las cartas de naturalizaci6n
de manos del Secretario de Estado de Interior y Policia 0 del
Gobemador Civil Provincial en caso de que residiere en el interior
del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y uno; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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