Texto de la norma
Dec. No. 2222, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
G. O. No. 9550, del 28 de febrero de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2222
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
MEDICO:
Rafael Antonio Castro Guzmán.
INGENIERO CIVIL:
Teófilo Michel Javier, Manuel Saulio Saleta Pérez, Nelson Osvaldo Hernández Díaz, Rolando Nicolás Santana Belliard, Fremio Cabrera Ubiera, Ramón Antonio Antigua Piña, Alfredo Núñez Vargas, Francisco Javier Rivas Medina, Víctor Radhamés Fernández Arciniega, Rafael Antonio Santos Pérez y Gil José Severino.
INGENIERO AGRONOMO:
Frank Marcos Ortíz Tavarez, Rafael Antonio Veloz Martínez, Bolívar Nicolás Morel Valenzuela y Ramón Arturo Guerrero Valera.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Teomires Leonidas Segura Batista, Manuel Fermín Suncar Molina y Denis Arsenio Rivera Nassar.
INGENIERO ELECTRO-ENERGETICO:
Edis Neftalí Matos.
INGENIERO QUIMICO:
Carlos Reyes.
INGENIERO INDUSTRIAL:
Jaime Casanova Martínez y José Felipe Guillén Sarita.
ARQUITECTO:
José Henry Truman Holguín Marty, Sonia Altagracia Bautista Gómez, Tomás Andrés Hernández Lozano, César Augusto Feliz Folch, Julio César Guevara Matos, Fátima Altagracia Karam Assy y Narciso Tapia Encarnación.
AGRIMENSOR:
Rafael Aquilez Pérez Gil y César de los Santos Asencio.
ABOGADO:
Flérida Mercedes Ariza de la Cruz, Puro Rafael Jiménez, César Ciprián Espinosa Martínez y Juan María Severino.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
José Rafael Mejía Rodríguez, Juan Andrés NG Rodríguez, Mercedes Amada Goico Guerrero, Sonia Yris Bautista Bautista, Pedro Ernesto Jaime Tolentino, Luisa Mercedes Medina Cuevas, Pablo Antonio Corona Jumelles, Favio Enrique Roa, Ramón Antonio Figueroa Corales, Fausto Montero Montero y María Eduvigis Castillo de la Cruz.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y uno; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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