Texto de la norma
Dec. No. 2216, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
G. O. No. 9549, del 30 de enero de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2216
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
INGENIERO CIVIL:
Leopoldo Miguel Martínez Navarro, Diego José Martínez Cabruja, Orlando Bautista Añil Paulino, Flabia Medania Morillo Rodríguez, Miguel Angel Minier Suero Thomas, Alexander Butler Vidal, Pedro María Gross Féliz, Luis Antonio de Jesús Hidalgo Vargas, Fortunio Enrique Ubiñas Brache, Ramón Antonio Arache, Leonel Antonio Ortiz Féliz, José Arturo Martínez Manzueta, Elías Pérez Abreu, John Figueroa Medrano y Francisco Ramón Villamán Cruz.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Paul Eduardo Ramos Suárez, Narciso Luis Ysiderio Sánchez Andújar, Juan José Encarnación Sterling, Ricardo Andrés Marchena Martínez, Gustavo Adolfo Morillo Pérez, René Antonio Lantigua Durán y José de Carmen Féliz.
ARQUITECTO:
Nelson Rafael Medina Ogando.
INGENIERO QUIMICO:
Agustín León Peña y Mircial Juan Ramón Guerrero de León.
INGENIERO INDUSTRIAL:
Daniel Cándido Henríquez Llenas.
AGRIMENSOR:
Julio César García Hamilton, Carmen Dalila Méndez Cabral y Carlos Manuel Tremols Fermin.
ABOGADO:
José Altagracia Rosario Carreras, Alcides Benjamín Decena Lugo, Bonelly Núñez Hilario, Asunción Burgos Gómez, Domingo Rafael Ysaac Vásquez Correa, Froilán Jaime Ramón Tavares Cross, Francisco Carlos González Mena, Tomás Antonio Franjul Ramos, Paulino Antonio Pérez Cruz y Manuel Antonio Cruz Jiménez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Manuel Emilio González Coca, Joselyn Altagracia Leal Morató, Luis Mercedes Ferreras Terrero, Carlos Flores de Jesús Nadin Napoleón Flores Villamán, Clarisa Yomaris Aracena Santamaría, Gregorio Cruz Cabrera, Jesús Adalberto Tiburcio y Ramón Rolando Fernández.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Austria Bertha Matos Rocha.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Rafael Emilio Santiago Castillo.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Jacinto Tejada Mena.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Marcos Antonio Montás Feliciano y Andrés María Berroa.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA:
José Dolores Reyes Rufino.
PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y uno; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.