Asesor de la Federación de Comerciantes Dominicanos
Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Texto
Texto de la norma
Dec. No. 2214, que designa una comisión investigadora en torno a denuncias de que parte de la producción de azúcar ha sido destinada a otros fines.
G. O. No. 9549, del 30 de enero de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2214
CONSIDERANDO que no obstante las investigaciones realizadas por el Gobierno Nacional, en torno a las denuncias aparecidas en diferentes órganos de prensa, de que parte de la pro-
ducción de azúcar refino para el consumo nacional ha tomado otro destino, procede la designación de una Comisión de alto nivel que tome a su cargo la realización de dichas investigaciones con el objeto de esclarecer definitivamente los hechos denunciados y de tomar las medidas correctivas pertinentes;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se designa una Comisión que tendrá a su cargo la realización de una exhaustiva investigación en torno a las denuncias aparecidas en diferentes órganos de prensa de que parte de la producción de azúcar refino para el consumo nacional ha sido destinada a otros fines.
Art. 2.- Dicha Comisión estará integrada por el Jefe de la Policía Nacional, quien la presidirá; el Director General de Control de Precios; el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) y el señor Juan Bautista Rossi, Asesor de la Federación de Comerciantes Dominicanos.
Art. 3.- La Comisión deberá rendir al Poder Ejecutivo un informe pormenorizado del resultado de sus actuaciones, con sus recomendaciones al respecto.
Art. 4.- Todos los Departamentos de la Administración Pública y las Instituciones Autónomas del Estado, deberán prestar la más decidida cooperación a la Comisión designada por el presente Decreto, para el mejor éxito de sus investigaciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y uno; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona