Texto de la norma
Dec. No. 2213, que concede incorporación a varias Asociaciones.
G. O. No. 9549, del 30 de enero de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2213
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Asociación Campesina de Pequeños Cococultores de Sánchez", con domicilio en [domicilio omitido];
b) "Comité Promotor de la Zona Industrial Los Minas-Sabana Perdida", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación Iglesia Gnóstica Apostólica Cristiana Universal", con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Asociación de Comerciantes de la Margen Oriental del Río Ozama", con domicilio en [domicilio omitido].
e) "Asociación Comunidades Gnósticas para el Desarrollo del Hombre y la Ciencia", con domicilio en [domicilio omitido].
f) "Asociación de Caficultores de Juncalito", con domicilio en [domicilio omitido].
g) "Asociación Reconstrucción y Desarrollo de Juan Barón", con domicilio en [domicilio omitido].
h) "Asociación Comunitaria para la Construcción", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y uno; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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