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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2201

QUE CONCEDE PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 1981fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9549Gaceta Oficial del 30 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano
77personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Luis María Ramírez TaverasPensión—RD$100.00
Francia Mercedes CaraballoPensión—RD$100.00
Emilia Torres RodríguezPensión—RD$100.00
María García Vda. CastilloPensión—RD$100.00
Antonia Taveras AriasPensión—RD$100.00
Angel Darío Lambertus SotoPensión—RD$150.00
Ana Rita Sosa MartínezPensión—RD$100.00
Guaroa Victoria FelipePensión—RD$165.00
María Lourdes Mazara de MetivierePensión—RD$100.00
Ana Idalia Liz Núñez Vda. SosaPensión—RD$225.00
Régulo Modano PérezPensión—RD$100.00
Fabia Gisela Fortuna Vda. CanahuatePensión—RD$100.00
Pedro Julio Maduro RasóPensión—RD$213.00
Juan Uribe GuancePensión—RD$100.00
Milagros Altagracia OrtegaPensión—RD$195.00
Efraín Núñez CoiscouPensión—RD$100.00
José Armando Flaviá AndújarPensión—RD$192.00
Ernesto Gregorio Melo PimentelPensión—RD$100.00
Florencio FranciscoPensión—RD$100.00
Rafael Eduardo VillaPensión—RD$100.00
José WallacePensión—RD$100.00
Amado Rodríguez FernándezPensión—RD$100.00
María Emperatriz Martínez de MartínezPensión—RD$100.00
José Antonio SantosPensión—RD$100.00
Rafael Pichardo MonciónPensión—RD$100.00
Eduviges Henríquez de JesúsPensión—RD$100.00
Emma María Duarte de MartínezPensión—RD$165.00
Mario GarcíaPensión—RD$100.00
Crescencio Antonio Astacio OrtegaPensión—RD$100.00
María Eusebia Reyes Sánchez de BalbisPensión—RD$100.00
Clodomiro PuelloPensión—RD$100.00
Olivo Then ThPensión—RD$100.00
Ana Francisca Brea de StubbsPensión—RD$245.00
Aquilino Jiménez VásquezPensión—RD$245.00
Cristino Rosario JiménezPensión—RD$102.00
Agustín Antonio Jerez CruzPensión—RD$100.00
Manuel María JerezPensión—RD$100.00
Germania Borbón SantanaPensión—RD$100.00
Demetrio MercadoPensión—RD$100.00
Lidia Altagracia Molinuevo PadrónPensión—RD$100.00
Carlos Lorenzo Lora ValdezPensión—RD$123.00
Emilio Antonio Hernández MartínezPensión—RD$100.00
Antonio Cáceres RodríguezPensión—RD$100.00
Florinda LaraPensión—RD$100.00
Silvia Mercedes EspaillatPensión—RD$100.00
Victoria BautistaPensión—RD$100.00
José Turbí MoraPensión—RD$100.00
Ulises María BenzoPensión—RD$100.00
Domingo LópezPensión—RD$100.00
Nícido AristyPensión—RD$100.00
Julio Ramírez AdamesPensión—RD$100.00
Ramona Hernández HernándezPensión—RD$100.00
Francisco Brea CheryPensión—RD$100.00
Clementina SaviñónPensión—RD$100.00
Ana Mercedes HernándezPensión—RD$100.00
Genara Reyes MenaPensión—RD$100.00
Dominga Alvarado MenaPensión—RD$100.00
Antonia María Romero PeraltaPensión—RD$201.00
Mario Castillo SánchezPensión—RD$100.00
Vianela Altagracia Jiménez de JáquezPensión—RD$180.00
Cándido AlmarantePensión—RD$100.00
Serapio CuevasPensión—RD$100.00
Juana Gómez de CastroPensión—RD$100.00
Leonel Antonio Fernández AdamesPensión—RD$300.00
Rafael Antonio RosarioPensión—RD$150.00
Julio Antonio Nina HerreraPensión—RD$250.00
Juliana EncarnaciónPensión—RD$100.00
Cristiana Nina DíazPensión—RD$100.00
María de los Angeles González PérezPensión—RD$160.00
Estervina RodríguezPensión—RD$100.00
Milagros Altagracia Mateo de GómezPensión—RD$100.00
Mercedes AcostaPensión—RD$100.00
Carmen Teresa Díaz AriasPensión—RD$100.00
Emelinda Secin de MatosPensión—RD$270.00
Beatriz Altagracia Matilde GuzmánPensión—RD$160.00
Anselmo Tejeda VelozPensión—RD$210.00
Blasina Rodríguez SarubbiPensión—RD$100.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2201, que concede pensi6n del Estado I Vlrias personas. G. O. No. 9549, del 30 de enero de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 2201 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asignan sendas pensiones del Estado a las siguientes personas: 1) A la senora Maria Rosa Tamayo de Benoit, una pensi6n del Estado de ciento veinte y seis pesos oro (RD$126.00) mensuales; 2) AI senor Marcelino Diaz Heureaux, una pensi6n del Estado de ciento veinte y nueve pesos oro (RD$129.00) mensuales; 3) A la senora AItagracia Yolanda Acevedo de Tejeda, UIla pensi6n del Estado de cien pesos oro (RD$lOO.OO) mensuales; u.: A • 4) Al señor Luis María Ramírez Taveras, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 5) A la señora Francia Mercedes Caraballo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 6) A la señora Emilia Torres Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 7) A la señora María García Vda. Castillo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 8) A la señora Antonia Taveras Arias, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 9) Al señor Angel Darío Lambertus Soto, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 10) A la señora Ana Rita Sosa Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 11) Al señor Guaroa Victoria Felipe, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales; 12) A la señora María Lourdes Mazara de Metiviere, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 13) A la señora Ana Idalia Liz Núñez Vda. Sosa, una pensión del Estado de doscientos veinte y cinco pesos oro (RD$225.00) mensuales; 14) Al señor Régulo Modano Pérez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 15) A la señora Fabia Gisela Fortuna Vda. Canahuate, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 16) Al señor Pedro Julio Maduro Rasó, una pensión del Estado de doscientos trece pesos oro (RD$213.00) mensuales; 17) Al señor Juan Uribe Guance, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 18) A la señora Ana María Pichardo una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 19) A la señora Milagros Altagracia Ortega, una pensión del Estado de ciento noventa y cinco pesos oro (RD$195.00) mensuales; 20) Al señor Efraín Núñez Coiscou, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 21) Al señor José Armando Flaviá Andújar, una pensión del Estado de ciento noventa y dos pesos oro (RD$192.00) mensuales; 22) Al señor Ernesto Gregorio Melo Pimentel, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 23) Al señor Florencio Francisco, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 24) Al señor Rafael Eduardo Villa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 25) Al señor Elías de la Rosa una pensión del Estado de ciento cincuenta y nueve pesos oro (RD$159.00) mensuales; 26) Al señor José Wallace, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 27) Al señor Amado Rodríguez Fernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 28) A la señora María Emperatriz Martínez de Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 29) Al señor José Antonio Santos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 30) Al señor Rafael Pichardo Monción, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 31) A la señora Eduviges Henríquez de Jesús, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 32) A la señora Emma María Duarte de Martínez, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales; 33) A la señora Ana Luisa Soriano una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 34) Al señor Mario García, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 35) Al señor Crescencio Antonio Astacio Ortega, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 36) A la señora María Eusebia Reyes Sánchez de Balbis, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 37) Al señor Clodomiro Puello, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 38) Al señor Olivo Then Then, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 39) A la señora Ana Francisca Brea de Stubbs, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y cinco pesos oro (RD$245.00) mensuales; 40) Al señor Aquilino Jiménez Vásquez, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y cinco pesos oro (RD$245.00) mensuales; 41) Al señor Cristino Rosario Jiménez, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 42) Al señor Agustín Antonio Jerez Cruz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 43) Al señor Manuel María Jerez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 44) A la señora Germania Borbón Santana, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 45) Al señor Demetrio Mercado, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 46) A la señora Lidia Altagracia Molinuevo Padrón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 47) Al señor Carlos Lorenzo Lora Valdez, una pensión del Estado de ciento veinte y tres pesos oro (RD$123.00) mensuales; 48) Al señor Emilio Antonio Hernández Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 49) Al señor Antonio Cáceres Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 50) A la señora Isabel Marina Coiscou Guerra, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 51) A la señora Florinda Lara, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 52) A la señora Silvia Mercedes Espaillat, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 53) A la señora Victoria Bautista, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 54) A la señora María del Carmen Castro Ramos, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 55) Al señor José Turbí Mora, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 56) Al señor Ulises María Benzo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 57) Al señor Domingo López, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 58) Al señor Nícido Aristy, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 59) Al señor Julio Ramírez Adames, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 60) A la señora Ramona Hernández Hernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 61) Al señor Francisco Brea Chery, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 62) A la señora Clementina Saviñón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 63) A la señora Ana Mercedes Hernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 64) A la señora Genara Reyes Mena, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 65) A la señora Dominga Alvarado Mena, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 66) A la señora Antonia María Romero Peralta, una pensión del Estado de doscientos un pesos oro (RD$201.00) mensuales; 67) Al señor Mario Castillo Sánchez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 68) A la señora Vianela Altagracia Jiménez de Jáquez, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 69) A la señora María Quisqueya Ramos Alvarez, una pensión del Estado de doscientos setenta y ocho pesos oro (RD$278.00) mensuales; 70) Al señor Alberto Ambrosio Pacheco García una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 71) Al señor Cándido Almarante, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 72) Al señor Serapio Cuevas, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 73) A la señora Juana Gómez de Castro, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 74) Al señor Leonel Antonio Fernández Adames, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 75) Al señor Rafael Antonio Rosario, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 76) Al señor Julio Antonio Nina Herrera, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales; 77) A la señora Juliana Encarnación, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 78) A la señora Cristiana Nina Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 79) A la señora María de los Angeles González Pérez, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 80) A la señora Estervina Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 81) A la señora Milagros Altagracia Mateo de Gómez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 82) A la señora Mercedes Acosta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 83) A la señora Carmen Teresa Díaz Arias, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 84) A la señora Emelinda Secin de Matos, una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales; 85) A la señora Beatriz Altagracia Matilde Guzmán, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 86) Al señor Anselmo Tejeda Veloz, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales; 87) A la señora Blasina Rodríguez Sarubbi, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y uno; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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