Texto de la norma
Dec. No. 2201, que concede pensi6n del Estado I Vlrias personas.
G. O. No. 9549, del 30 de enero de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2201
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de
fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asignan
sendas pensiones del Estado a las siguientes personas:
1) A la senora Maria Rosa Tamayo de Benoit, una pensi6n del
Estado de ciento veinte y seis pesos oro (RD$126.00) mensuales;
2) AI senor Marcelino Diaz Heureaux, una pensi6n del Estado
de ciento veinte y nueve pesos oro (RD$129.00) mensuales;
3) A la senora AItagracia Yolanda Acevedo de Tejeda, UIla
pensi6n del Estado de cien pesos oro (RD$lOO.OO) mensuales;
u.:
A
•
4) Al señor Luis María Ramírez Taveras, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
5) A la señora Francia Mercedes Caraballo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
6) A la señora Emilia Torres Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
7) A la señora María García Vda. Castillo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
8) A la señora Antonia Taveras Arias, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
9) Al señor Angel Darío Lambertus Soto, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
10) A la señora Ana Rita Sosa Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
11) Al señor Guaroa Victoria Felipe, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales;
12) A la señora María Lourdes Mazara de Metiviere, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
13) A la señora Ana Idalia Liz Núñez Vda. Sosa, una pensión del Estado de doscientos veinte y cinco pesos oro (RD$225.00) mensuales;
14) Al señor Régulo Modano Pérez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
15) A la señora Fabia Gisela Fortuna Vda. Canahuate, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
16) Al señor Pedro Julio Maduro Rasó, una pensión del Estado de doscientos trece pesos oro (RD$213.00) mensuales;
17) Al señor Juan Uribe Guance, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
18) A la señora Ana María Pichardo una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
19) A la señora Milagros Altagracia Ortega, una pensión del Estado de ciento noventa y cinco pesos oro (RD$195.00) mensuales;
20) Al señor Efraín Núñez Coiscou, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
21) Al señor José Armando Flaviá Andújar, una pensión del Estado de ciento noventa y dos pesos oro (RD$192.00) mensuales;
22) Al señor Ernesto Gregorio Melo Pimentel, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
23) Al señor Florencio Francisco, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
24) Al señor Rafael Eduardo Villa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
25) Al señor Elías de la Rosa una pensión del Estado de ciento cincuenta y nueve pesos oro (RD$159.00) mensuales;
26) Al señor José Wallace, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
27) Al señor Amado Rodríguez Fernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
28) A la señora María Emperatriz Martínez de Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
29) Al señor José Antonio Santos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
30) Al señor Rafael Pichardo Monción, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
31) A la señora Eduviges Henríquez de Jesús, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
32) A la señora Emma María Duarte de Martínez, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales;
33) A la señora Ana Luisa Soriano una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
34) Al señor Mario García, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
35) Al señor Crescencio Antonio Astacio Ortega, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
36) A la señora María Eusebia Reyes Sánchez de Balbis, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
37) Al señor Clodomiro Puello, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
38) Al señor Olivo Then Then, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
39) A la señora Ana Francisca Brea de Stubbs, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y cinco pesos oro (RD$245.00) mensuales;
40) Al señor Aquilino Jiménez Vásquez, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y cinco pesos oro (RD$245.00) mensuales;
41) Al señor Cristino Rosario Jiménez, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
42) Al señor Agustín Antonio Jerez Cruz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
43) Al señor Manuel María Jerez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
44) A la señora Germania Borbón Santana, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
45) Al señor Demetrio Mercado, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
46) A la señora Lidia Altagracia Molinuevo Padrón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
47) Al señor Carlos Lorenzo Lora Valdez, una pensión del Estado de ciento veinte y tres pesos oro (RD$123.00) mensuales;
48) Al señor Emilio Antonio Hernández Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
49) Al señor Antonio Cáceres Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
50) A la señora Isabel Marina Coiscou Guerra, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
51) A la señora Florinda Lara, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
52) A la señora Silvia Mercedes Espaillat, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
53) A la señora Victoria Bautista, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
54) A la señora María del Carmen Castro Ramos, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
55) Al señor José Turbí Mora, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
56) Al señor Ulises María Benzo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
57) Al señor Domingo López, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
58) Al señor Nícido Aristy, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
59) Al señor Julio Ramírez Adames, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
60) A la señora Ramona Hernández Hernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
61) Al señor Francisco Brea Chery, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
62) A la señora Clementina Saviñón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
63) A la señora Ana Mercedes Hernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
64) A la señora Genara Reyes Mena, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
65) A la señora Dominga Alvarado Mena, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
66) A la señora Antonia María Romero Peralta, una pensión del Estado de doscientos un pesos oro (RD$201.00) mensuales;
67) Al señor Mario Castillo Sánchez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
68) A la señora Vianela Altagracia Jiménez de Jáquez, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
69) A la señora María Quisqueya Ramos Alvarez, una pensión del Estado de doscientos setenta y ocho pesos oro (RD$278.00) mensuales;
70) Al señor Alberto Ambrosio Pacheco García una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
71) Al señor Cándido Almarante, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
72) Al señor Serapio Cuevas, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
73) A la señora Juana Gómez de Castro, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
74) Al señor Leonel Antonio Fernández Adames, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
75) Al señor Rafael Antonio Rosario, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
76) Al señor Julio Antonio Nina Herrera, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales;
77) A la señora Juliana Encarnación, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
78) A la señora Cristiana Nina Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
79) A la señora María de los Angeles González Pérez, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
80) A la señora Estervina Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
81) A la señora Milagros Altagracia Mateo de Gómez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
82) A la señora Mercedes Acosta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
83) A la señora Carmen Teresa Díaz Arias, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
84) A la señora Emelinda Secin de Matos, una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales;
85) A la señora Beatriz Altagracia Matilde Guzmán, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
86) Al señor Anselmo Tejeda Veloz, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
87) A la señora Blasina Rodríguez Sarubbi, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y uno; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN