Texto de la norma
entre en gosesi6n de [cédula]nmwbles indicadorr, a fin de que rn
puedan iniciar en 1o-s mismus, de inmediato, 10s. trabajos nece-
sarioS para .leis fines aefialados en el Art* Ira del presente De-
creto, luego de ser curnplidos los requis;itos ex'gidos por el Arm
ticultr -13 de la Ley NQ 344, del 29 de julia deJ943,
modificacio
por la Ley N9 471, del 2 de noviernbre de 1964, de conformidad
b con lo sstipulado en el Artfcvio 2 de este Decreto.
t
A r t 5;--La .entrzlda. en posesi6n por ei Estado Doniinicanc-
de 10s inerxionados inmucbks, Se hzrh de acuwdom con lo dispues-
to por la Ley NQ 486, $el IO de noviernbre de 1964, Que
.I.
agrcga
un Pirrafo I1 al' Articulo 13 de la Ley rU* 344, del 29 de julia
de 1943.
c
mes de noviembre d.el afio mil' novecientos setenta
anos 131Q
la Independencia y 112p de la Restausaci6n.
y cuatm;
Decreto Np 362, que concede pensi6n del
nonagenarms.
(G. -0,
NQ 9362,
. del 15 de .. Tebrero de 1375)
NtjMERO 362
VITA la Ley NO 4219
? de fecba 22 de julio de 3955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales cada una, a los centenarios Fermina Reyes, Emilio García, Juana María Montilla Vda. Amarante, Bernardina Nova Vda. Maldonado y Manuel Vásquez.
Art. 2.—Se conceden rentas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Francisca Núñez Vda. Mieses, Israel Diaz, Dorotea Brito de Reyes, María Araujo López, Francisco Celedonio, América Gómez, María Sánchez, Juan Pérez Inoa, Librada Frías, Elpidio Pérez, Ana M González de Inoa, Ermita Sproch Vda. Urraca, Dolores Luna Vda. Aybar, Rosa Amelia Jiménez Vda. Sosa, María de los Angeles Luciano Pérez, Elena Diaz, Matilde Uribe, Manuel de la Cruz, Enriqueta Vda. Ventura, Servia Montero de Oleo, Leonida Romero Matos, Pedro Antonio Jiménez Gil, Flora Hernández de los Santos, María Abreu de Santana, María de los Angeles Frías de Batista, María Agripina Capellán de Florencio, María Dolores Reyes, Consuelo Ramírez Arias Mercedes Lora Vda. Beliard, Julia Nereyda Vargas de Uban, Aurora María Dipré, María Eugenia Arias, Ramona Hernández, Melania Altagracia Hernández, María González Vda. Pizano, Ana Salazar, Cecilia Rommieu, Eloisa Vda Domínguez, Petronila Flash, Paula Ramona Marcelino de Vásquez, Alfonso Hiraldo, Ana Antonia Eduardo y María Primitiva Vargas.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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