Texto de la norma
Artrn L-Envicse a1 Administrador General de Bienes Na-
donalers, para 10s fines correspondientea
I
me8 de novllernbre del afio mil novecientos setenfa y cuatro;
ados 1319 de la Independencia y 1129 de la Restnuraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
Dccreto NQ 361, que dcclara de. utilidad ptiblica e inter& social la ad-
quisicida por el Estdo Dominicam de unp, porci6n de terrenos en el
Municipio de Kagua.
(G. 0. NQ 9362, del 15 de Febrero de 1976)
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JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repilbli ca Dominicana
NUMERO 361
nes
chez ;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282, del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 2,000.00 tareas, sin designación catastral, poseídas por el señor Lino Almonte Padilla y hermanos, en la Sección de Los Jengibres, Sitio de La Manigua Abajo, (Baoba de Los Jengibres), del Municipio de Nagua, Provincia de María Trinidad Sánchez, y que constituyen terrenos en estado baldío.
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 282, del 20 de marzo de 1972.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en gosesi6n de [cédula]nmwbles indicadorr, a fin de que rn
puedan iniciar en 1o-s mismus, de inmediato, 10s. trabajos nece-
sarioS para .leis fines aefialados en el Art* Ira del presente De-
creto, luego de ser curnplidos los requis;itos ex'gidos por el Arm
ticultr -13 de la Ley NQ 344, del 29 de julia deJ943,
modificacio
por la Ley N9 471, del 2 de noviernbre de 1964, de conformidad
b con lo sstipulado en el Artfcvio 2 de este Decreto.
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A r t 5;--La .entrzlda. en posesi6n por ei Estado Doniinicanc-
de 10s inerxionados inmucbks, Se hzrh de acuwdom con lo dispues-
to por la Ley NQ 486, $el IO de noviernbre de 1964, Que
.I.
agrcga
un Pirrafo I1 al' Articulo 13 de la Ley rU* 344, del 29 de julia
de 1943.
c
mes de noviembre d.el afio mil' novecientos setenta
anos 131Q
la Independencia y 112p de la Restausaci6n.
y cuatm;
Decreto Np 362, que concede pensi6n del
nonagenarms.
(G. -0,
NQ 9362,
. del 15 de .. Tebrero de 1375)
NtjMERO 362
VITA la Ley NO 4219
? de fecba 22 de julio de 3955;
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