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Decreto

Decreto 359

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Sánchez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 nov de 1974fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9362Gaceta Oficial del 15 feb de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 359, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Sánchez. (G. O. Nº 9362, del 15 de Febrero de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 359 CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente; CONSIDERANDO que la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución Nº 75, en fecha 12 de noviembre de 1974, con respecto al expediente relativo a la Parcela Nº 1 (parte), del Distrito Catastral Nº 3, del Municipio de Sánchez, Sitio de Cristal, Provincia de Samaná; VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13 del Artículo 8 de la Constitución de la República, y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282 del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 2,000.00 tareas, dentro del área de 56,676.18 tareas, registradas en favor de la Arrocera Ozama, C. por A., dentro de la Parcela Nº 1, del Distrito Catastral Nº 3, del Municipio de Sánchez, Sitio de Cristal, Provincia de Samaná, y que constituyen terrenos en estado baldío. Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 282, del 20 de marzo de 1972. Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios rios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 6.—La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto. Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, en su edición del 30 de Noviembre del año 1974.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona