Texto de la norma
Decreto Nº 348, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. Nº 9362, del 15 de Febrero de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 348
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en los siguientes valores y cantidades:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de dos centavos, multicolores;
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, multicolores;
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del valor de diez centavos, multicolores.
Art. 2.—Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, de 40 x 30 milímetros y mostrarán como motivo principal la representación de la imagen de una virgen con el niño en sus brazos; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", hacia la esquina superior izquierda, el valor facial expresado así: "6c", y hacia la esquina superior derecha, la representación de un astro luminoso; en el ángulo derecho tendrán la palabra "CORREOS" en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el ángulo inferior la inscripción "Navidad 1974".
Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 40 x 30 milímetros y mostrarán como motivo principal la reproducción de adornos que se usan tradicionalmente durante las fiestas de navidad; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", en el ángulo derecho tendrán la palabra "CORREOS", en sentido vertical, de arriba hacia abajo e inmediatamente debajo el valor expresado así: "2c" y en el ángulo inferior llevarán la inscripción "Navidad 1974".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 40 x 30 milímetros y mostrarán como motivo principal la representación de una mano femenina sosteniendo una paloma blanca; en la parte derecha del ángulo superior y a dos renglones tendrán la inscripción "Mensaje de Paz-Navidad 1974"; en el ángulo izquierdo de abajo hacia arriba y en sentido vertical, llevarán las palabras "CORREO AEREO" y hacia la esquina izquierda inferior, el valor facial expresado así: "10c"; en el ángulo inferior y en dos renglones se leerá la leyenda "República Dominicana".
Art. 3.—El presente Decreto deroga y sustiuye el Decreto Nº 285, de fecha 4 de noviembre de 1974.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del
mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.