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Decreto

Decreto 317

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1974fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9362Gaceta Oficial del 15 feb de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 317, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional (G. O. Nº 9362, del 15 de Febrero de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 317 CONSIDERANDO que es de vital importancia para la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno propiedad de particulares; VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con área de 802.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 110-Ref.-780, del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional (Solar Nº 14, de la Manzana 11, del Plano Particular), propiedad del Ingeniero Radhamés Espinosa. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los señalados trabajos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, por tratarse de un inmueble registrado, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Art. 6 —Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince dias del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER de Estado de Agricultura, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y del Instituto Agrario Dominicano, con el fin de que dichos equipos sean utilizados única y exclusivamente en actividades, labores y asuntos propios del servicio En consecuencia, los referidos equipos no podrán dedicarse a usos particulares. Art. 2.—Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto, el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas deberá remitir al Poder Ejecutivo, un inventario en el cual figure la cantidad de vehículos, equipos pesados y maquinarias existentes en las dependencias estatales señaladas en el Artículo anterior, con indicación del tipo, marca, color, número de motor, valor aproximado actual y número de matrícula. Párrafo.—El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas informará al Poder Ejecutivo los cambios que se produzcan en el indicado inventario, ya sea por descargos o por adición de nuevos equipos. Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona