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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 314

QUE NOMBRA AL SR. PEDRO PABLO VILLANUEVA, SECRETARIO DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1974fecha
Designacióntipo
G. O. 9360Gaceta Oficial del 24 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Pedro Pablo VillanuevaDesignaciónEn sustitución de Eudoro Sánchez y SánchezSecretario de Estado de Industria y Comercio
Eudoro Sánchez y SánchezSustituido en el cargoSecretario de Estado de Industria y Comercio

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Pedro Pablo Villanueva · Secretario de Estado de Industria y Comercio

    Otros 24 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 314, que nombra al Sr. Pedro Pablo Villanueva, Secretario de Estado de Industria y Comercio. (G. O. Nº 9360, del 24 de Enero de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 314 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente ser destinada a la construcción de calles, aceras y contenes, dentro de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con área de 1,940.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 103, del Distrito Catastral Nº 3, del Distrito Nacional, propiedad del señor Rafael Bolívar López Hernández. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los señalados trabajos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, por tratarse de un inmueble registrado, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, DECRETO: UNICO.—El Señor Pedro Pablo Villanueva queda nombrado Secretario de Estado de Industria y Comercio, en sustitución del Dr. Eudoro Sánchez y Sánchez. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona