Texto de la norma
Art. 5.-La
entrada en posesibn pur el Estado Dominicano
Piirrafo
de 1943.
a1 Articulo 13 de la
I-
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344, del 29 de julio
i 4; Art,
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Na-
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de noviembre del afio mil novecientos setenta y cuatro
b &&os
131Q de la lndependencia y 112" de la Re&auracibn-
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JOAQUIN BALAGUER
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nal que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución Nº 69, en fecha 28 de octubre de 1974, con respecto al expediente relativo a la Parcela Nº 1163, del Distrito Catastral Nº 7, del Municipio de Cotuí, Sección de Sierra Prieta, Provincia de Sánchez Ramírez;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282, del 20 de marzo de 1972 y 361, del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 1,821.00 tareas, dentro de la Parcela Nº 1163, del Distrito Catastral Nº 7, del Municipio de Cotuí, Sección de Sierra Prieta, Provincia de Sánchez Ramírez, propiedad del señor Juan de Jesús Rivas, y que constituyen terrenos en estado baldío.
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea
-140%-
de grad0 a grado o por el procedimiento expropiatorio corres.-
pondiente 9 se seguiritn las normas establecidas en el Articulo 3
' de la supraindicada Ley N* 282, del 20 de rnarzo de 1.972,
Art. 3.--En
cas0 de no llegarse a uh..acuerdo amigabk con
el prop .etario del inmueble prececientemente indicado para BU
t compra de gradwa grado por el Estado Dominicano, el Admi-
nistrador General de Bienes Nacionaiea realizarii todos. 10s ac--
tos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios corn0 extraor-
c'inasias, de acuerda con las leyes, para obtener la .expropiaci6n
del zn.ismo.
Artm 4 . 4 e declara de urgencia que.
el Estado Dominlcano
entre en poses2in del inmueble indicado, a fin de. que -se puedman
inicliar en el mismo ? de lnmediato * 10s trabajos necesarios para
lopl fines sefialados en el Articulo 1 del presente Decreto $ hego
de ser cumpiidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la
Ley NQ
-344, del 29 de julio de 1943, rnvdificado pur 1a.Ley NV
471., del 2 de noviernbre de 1964, de confurmidad con.10 estip~t-
lado en el Articulo. 2 de este Decreta
Art. 5.-La
eritrada en psesi6n par el Estado Dorninicano
del. memionado inmueble, se hara de acuerdo con 10 dispuesto
--Phrrafo 11 al Articulo 13 de 18 Ley N4 344, del 29 de julio
por la Ley p51 'TQ 486, del 10 de noviernbre de ,1964,
que: agrega
de 1943.
Art. fL-Queda
excluida, del Decreto de Declaratoria de
Utilidad Pliblica Ng 3895, de fecha 18. de.septiembre de 1973, la
Parceia NQ 10-.Pte., del Uistrito Catastrai NP 28 del RIunicipio
. _
de La Vega, .registrada en favor del seiior Juan de J e s h
%
Rivas.
Art. '7.-La Cornfsidn para la ,4plicaci6n de las Leyes Agra-
rias y el Instituto Agrario Dominieitno, prestaran toda la cola-
boracicin neccsaria para la debida ejecucibn del presente Decreta
Art, $,---Envies0 a1 Adminisbador General de Biensrs Na-
.
-
k dmae8, para lo^ fines correspondientee.
--DADO en Santo Domhgo de Guzrnh, Dbtrito Nacionaf.,
Capital de la RepftbIica Dominican&, a .los quince ,dias del mes
de
b
ncviembre del afio mil navecientaa setenta y cuatm, a - 6 ~ ~
-e
1319 de la Independencia y 112Q de fa .
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Restauraci6n.
1 ..
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