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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 312

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORC...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1974fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9360Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Art. 5.-La entrada en posesibn pur el Estado Dominicano Piirrafo de 1943. a1 Articulo 13 de la I- :. 344, del 29 de julio i 4; Art, . Na- - de noviembre del afio mil novecientos setenta y cuatro b &&os 131Q de la lndependencia y 112" de la Re&auracibn- I . , ' : $ , . . _ r , , JOAQUIN BALAGUER . . nal que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente; CONSIDERANDO que la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución Nº 69, en fecha 28 de octubre de 1974, con respecto al expediente relativo a la Parcela Nº 1163, del Distrito Catastral Nº 7, del Municipio de Cotuí, Sección de Sierra Prieta, Provincia de Sánchez Ramírez; VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282, del 20 de marzo de 1972 y 361, del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 1,821.00 tareas, dentro de la Parcela Nº 1163, del Distrito Catastral Nº 7, del Municipio de Cotuí, Sección de Sierra Prieta, Provincia de Sánchez Ramírez, propiedad del señor Juan de Jesús Rivas, y que constituyen terrenos en estado baldío. Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea -140%- de grad0 a grado o por el procedimiento expropiatorio corres.- pondiente 9 se seguiritn las normas establecidas en el Articulo 3 ' de la supraindicada Ley N* 282, del 20 de rnarzo de 1.972, Art. 3.--En cas0 de no llegarse a uh..acuerdo amigabk con el prop .etario del inmueble prececientemente indicado para BU t compra de gradwa grado por el Estado Dominicano, el Admi- nistrador General de Bienes Nacionaiea realizarii todos. 10s ac-- tos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios corn0 extraor- c'inasias, de acuerda con las leyes, para obtener la .expropiaci6n del zn.ismo. Artm 4 . 4 e declara de urgencia que. el Estado Dominlcano entre en poses2in del inmueble indicado, a fin de. que -se puedman inicliar en el mismo ? de lnmediato * 10s trabajos necesarios para lopl fines sefialados en el Articulo 1 del presente Decreto $ hego de ser cumpiidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley NQ -344, del 29 de julio de 1943, rnvdificado pur 1a.Ley NV 471., del 2 de noviernbre de 1964, de confurmidad con.10 estip~t- lado en el Articulo. 2 de este Decreta Art. 5.-La eritrada en psesi6n par el Estado Dorninicano del. memionado inmueble, se hara de acuerdo con 10 dispuesto --Phrrafo 11 al Articulo 13 de 18 Ley N4 344, del 29 de julio por la Ley p51 'TQ 486, del 10 de noviernbre de ,1964, que: agrega de 1943. Art. fL-Queda excluida, del Decreto de Declaratoria de Utilidad Pliblica Ng 3895, de fecha 18. de.septiembre de 1973, la Parceia NQ 10-.Pte., del Uistrito Catastrai NP 28 del RIunicipio . _ de La Vega, .registrada en favor del seiior Juan de J e s h % Rivas. Art. '7.-La Cornfsidn para la ,4plicaci6n de las Leyes Agra- rias y el Instituto Agrario Dominieitno, prestaran toda la cola- boracicin neccsaria para la debida ejecucibn del presente Decreta Art, $,---Envies0 a1 Adminisbador General de Biensrs Na- . - k dmae8, para lo^ fines correspondientee. --DADO en Santo Domhgo de Guzrnh, Dbtrito Nacionaf., Capital de la RepftbIica Dominican&, a .los quince ,dias del mes de b ncviembre del afio mil navecientaa setenta y cuatm, a - 6 ~ ~ -e 1319 de la Independencia y 112Q de fa . ) Restauraci6n. 1 ..

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona