Texto de la norma
Decreto Nº 311, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una Parcela en el Municipio de Villa Vásquez.
(G. O. Nº 9360, del 24 de Enero de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 311
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución Nº 67, en fecha 31 de octubre de 1974, con respecto al expediente relativo a la Parcela Nº 1019, del Distrito Catastral Nº 4, del Municipio de Villa Vásquez, Sección de Sabana Cruz, Provincia de Monte Cristy;
el .s;guiente
D E C R E T O
Art* I.-Se
declzra de utildiad pliblica e inter6s socia: 9 pa-
xa ser transferidas a1 Instituto Agrario Uorninicano y destiw-
das a EUS programas d.e Reforma Agraria, que inchyen priaci-
pahente el asentarniento de campeainus sin tierras, la adquisi-
ci6n por el Estado Domhicano, de la caritidad de 1,014.49 ta-
reas, correspondientes a1 Area total de la Parcela NP 1019, del
-de Sabana Cruz 9 Provincia de Monte Cristy, registrada en favor
r i e l sefior Federico Toribio, y que cons’iituyen terrenos en estado
baldio.
Art. 2.-Para
la adquisicibn de las tierras bardias a que se
refiere.este Decreto TJ
en cuanto a1 pago de las rnisrnas, ya sea
de grad0 a grad0 0 ~ o r
el procedimiento expropiatorb corres-
pondiente 3 ;ge seguirima Las nom= estabieeidas en el Articulo 3
cie Ia supraindicada Ley WQ 282, del 20 de m.arzo de 1972.
Art. 3.-En
caso de- no llegarse a .un acuerdo amigabl-e c m
el prcpir:tario cieL
i
f
inmuebk precdentemente indicado para su
cornplra de grado. a.gradu por el Estsdo Dominicano, el Adniinis-
trador +General de Bienes Nacicnales realizarii toclos 10s actos,
procedirnientos y recursos, tanto ordinarias como extraardina-
rios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacibn del
mismo.
los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1974, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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