Texto de la norma
Decreto Nº 305, que autoriza la impresión de tarjetas para turistas. (G. O. Nº 9360, del 24 de Enero de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 305
VISTA la Ley Nº 199 del 9 de mayo del año 1966, sobre el uso de la tarjeta de turismo;
VISTA la Ley Nº 8 del 9 de septiembre del año 1974;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la impresión de 500,000 (QUINIENTOS MIL) tarjetas para turistas, del tipo de RD$-2.00 (DOS PESOS ORO). Estas tarjetas estarán numeradas consecutivamente del 000001 al 500000, y tendrán el siguiente diseño: en el centro, ligeramente a la izquierda, el escudo de la República; en la parte superior, al centro, se leerá TARJETA DE TURISTA; en la parte superior izquierda la palabra N° seguida de la numeración, y en la parte superior derecha la palabra y el guarismo VALOR RD$2.00. Estas tarjetas tendrán el tamaño, el color, la forma y el texto que indica el nuevo diseño preparado por la Dirección General de Turismo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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