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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 300

que concede jubilación con pensión del Estado a varios servidores de las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 1974fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9360Gaceta Oficial del 24 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 300, que concede jubilación con pensión del Estado a varios servidores de las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones. (G. O. N° 9360, del 24 de Enero de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 300 VISTA la Ley N° 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado, con motivo del "Dia del Ser- vicio Postal y Telegráfico", a los siguientes servidores de las Direcciones Generales de Correos y de Telecomunicaciones: 1.—A Diógenes Jiménez Espino, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales; 2.—A Julio César Casado, una pensión del Estado de ciento setentiseis pesos oro con veinticinco centavos (RD$176.25) mensuales; 3.—A Antonia Mercedes Reyes de Vargas, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 4.—A Alicia Abigail Penson Bernal, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150 00) mensuales; 5.—A Darío Carbuccia, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 6.—A Juan Nolasco, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 7.—A Ramón Calderón, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 8.—A Gertrudis Trinidad, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75 00) mensuales; 9.—A Mercedes Sánchez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 10.—A Manuel María Galvez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 11.—A Eduviges López de Jesús, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 12.—A Fabián Ciriaco Arvelo, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales; 13.—A Galo Sención Pirón Ogando, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 14.—A Hermenegildo Medrano, una pensión del Estado de cohentiún pesos oro (RD$81.00) mensuales; 15.—A Graciosa Altagracia Pérez, una pensión del Estado de sesentiseis pesos oro (RD$66.00) mensuales; 16.—A Leonidas Henríquez Chavier, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 17.—A Román Mateo Hijo, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 18.—A Juan Primero López Rodríguez, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 19.—A Eurípides Carrasco, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 20.—A Luis E. Rodríguez, una pensión del Estado de ciento doce pesos oro (RD$112.00) mensuales; 21.—A Daniel Sánchez, una pensión del Estado de ciento veintisiete pesos oro (RD$127.00) mensuales; 22.—A Felipe Asencio Alameda, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 23.—A Octaviano Vásquez y Vásquez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 24.—A Eugenio Sánchez, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 25.—A Escolástico Guillermo González, una pensión del Estado de ciento doce pesos oro (RD$112.00) mensuales; 26.—A Rafaela Altagracia Tejeda Durán, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 27.—A Socorro Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 28.—A Andrés Estévez Batista, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 29.—A Manuel Páez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 30.—A Juan María Tavárez, una pensión del Estado de setentidos pesos oro (RD$72.00) mensuales: 31.—A Eva Idalia Cabrera, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales: 32.—A Miguel Antonio Hiciano Lora, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 33.—A Pedro Cepeda Jiménez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 34.—A Pedro Ruiz Abreu, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 35.—A Enrique Galán Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales: 36.—A Obdulio Pichardo, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales: 37.—A Ramón Antonio Perez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 38.—A Ramón Mojica Reyes, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 39.—A Luisa Aurora Bautista García, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 40.—A Narciso Ubiera Sánchez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 41.—A Luis Régulo Guerrero Lara, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 42.—A Bienvenido Santana y Santana, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 43.—A Joaquin Jiménez Eusebio, una pensión del Estado de ciento treinticinco pesos oro (RD$135 00) mensuales ; 44.—A Humberto Morales Omler, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales; 45.—A Teolinda Montilla, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 46.—A Ramón Grullón Cáceres, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; y 47.—A Antonio Garcia Morales, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125 00) mensuales; Art. 2.—Dichas pensiones serán efectivas a partir del 1ro. de enero de 1975 y pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona